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Cámara de Apelaciones

GODOY, WALTER OSVALDO c/ HTS AR S.A. Y OTRO s/DESPIDO

La actora promovió demanda por despido y por las consecuencias de un accidente de trabajo que, según alegó, le provocó una lesión en la mano. La Cámara confirmó el rechazo del reclamo por accidente, confirmó el régimen de intereses fijado por el artículo 55 de la ley 27.802 y modificó la imposición de costas de la acción rechazada, que quedó en el orden causado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 041393/2019/CA001
Accidente de trabajo Despido Nexo causal Carga de la prueba Inconstitucionalidad Ley 27.802 Intereses Tasa pasiva Costas Honorarios.

¿Quién es el actor?

Walter Osvaldo Godoy.

¿A quién se demanda?

HTS AR S.A. y otro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por despido y reclamo por accidente de trabajo.

¿Qué se resolvió?

la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en lo principal, que hizo lugar al despido y rechazó el reclamo por accidente. Modificó la imposición de costas por la acción rechazada y las impuso en el orden causado, reguló honorarios de alzada del 30% para cada parte sobre lo que les corresponda por la etapa previa, y ordenó cumplir con la ley 26856 y la Acordada 15/2013 de la CSJN.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda por despido y rechazó el reclamo por accidente, se alza la actora (...). La parte actora se queja por el rechazo del reclamo por accidente; por los intereses establecidos; cuestiona la imposición de costas por la acción que se rechaza y apela las regulaciones de honorarios."

"(...) la causalidad que corresponde analizar a fin de determinar la procedencia de la acción incoada con sustento en el régimen legal invocado, es un concepto que pertenece a la órbita jurídica y no a la médica siendo facultad exclusiva del juzgador evaluar las circunstancias de cada caso concreto y determinar la existencia y el alcance de dicho nexo. (...) en el caso no resulta viable establecer dicha vinculación cuando, como se señaló en el pronunciamiento no se ha probado el accidente denunciado (art. 377 CPCCN)."

"(...) la declaración de inconstitucionalidad de una norma legal constituye la 'última ratio' del ordenamiento jurídico, por lo que no debe ser utilizada sino cuando la repugnancia con la cláusula constitucional sea manifiesta y la incompatibilidad inconciliable. (...) no corresponde a esta magistratura invalidar, en el caso concreto de autos, la voluntad del legislador, debiendo rechazarse el planteo de inconstitucionalidad interpuesto."

"(...) corresponde confirmar lo decidido en Primera Instancia en tanto dispone que al monto por el que prospera el reclamo se le aplicarán intereses equivalentes a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (Art. 55 inc. a Ley 27.802)."

"En cuanto a las costas por la acción que se rechaza, en virtud de lo normado por el artículo 68 C.P.C.C.N. siendo que quien litiga pudo válidamente considerarse con derecho a articular la acción en el modo en que lo hizo, sugiero modificarlas e imponer las de ambas instancias en el orden causado."

Normas que cita

  • Ley 27.802art. 55 · Ley de modernizacion laboral
  • Ley 18.345art. 38 · Organizacion y procedimiento
  • Ley 26.856art. 1 · Justicia
  • CCyCNart. 768 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CPCCNarts. 377, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Constitución Nacionalart. 75 inc. 12
  • Acordada CSJNart. 15/2013

Fallos que cita

  • Banco Sudameris v. Belcam SA. y otroCSJN · 17/05/1994
  • García, Javier Omar c/ UGOFE S.A.CSJN · 29/02/2024
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