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Cámara de Apelaciones

ROLANDELLI, MARCELO MARCOS c/ EIWA S.A. Y OTROS s/DESPIDO

La parte demandada apeló la providencia que desestimó la citación como tercero de EIWA INC en un juicio por despido. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala III, revocó la decisión de primera instancia y admitió la citación, por existir una controversia común vinculada a la prestación de servicios y los pagos de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 018596/2023/CA001
Citacion de tercero Controversia comun Art. 94 cpccn Despido Relacion laboral Prestacion de servicios personales Repeticion Litisconsorcio Intervencion de tercero Costas en el orden causado

¿Quién es el actor?

Marcelo Marcos Rolandelli.

¿A quién se demanda?

EIWA S.A. y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

despido.

¿Qué se resolvió?

la Cámara revocó la providencia de anterior grado y admitió la citación como tercero de EIWA INC en los términos del art. 94 del CPCCN. Costas de ambas instancias en el orden causado y diferimiento de la regulación de honorarios hasta la sentencia definitiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el presente caso, atento la forma en que quedó trabada la Litis procede la admisión de EIWA INC, en calidad de tercero, por cuanto se verifica la existencia de una controversia común."

"Esto es así porque, más allá de la responsabilidad que pudiera corresponderle a EIWA SA por su condición de empleadora directa que el actor le atribuye en la demanda, lo cierto es que EIWA SA alegó la oportuna existencia de una prestación de servicios personales con el actor que finalizó en el año 2019, y que el vínculo profesional a partir de esa fecha lo mantuvo con EIWA INC."

"Esta vinculación que alega la demandada implica que, ante una eventual condena, la empresa podría por vía de hipótesis iniciar acciones de repetición basadas en los términos de dicho acuerdo, aun cuando este resulte inoponible al trabajador."

La Cámara también señaló que el propio actor reconoció en su escrito de inicio la relación entre ambas firmas, y que el hecho de que la accionada niegue la relación laboral no obsta a la citación. Se admitió la intervención sobre la base de la figura de la controversia común prevista en el art. 94 del CPCCN.

Normas que cita

  • CPCCNart. 94 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 26.856art. 1 · Justicia
  • Acordada 15/2013

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