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Primera Instancia

BOGADO, JUAN HERNAN c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor Juan Hernán Bogado recurrió el dictamen de la Comisión Médica que le negó incapacidad derivada de un accidente de trabajo sufrido en 2025. El Juzgado hizo lugar al recurso, reconoció una incapacidad del 3,36% de la T.O. y condenó a Provincia ART S.A. a pagar $3.379.059,68.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO NACIONAL DE 1RA INSTANCIA DEL TRABAJO NRO. 67
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 001779/2026
Ley 27.348 Comision medica Accidente de trabajo Incapacidad laboral permanente Ingreso base mensual Decreto 669/2019 Ripte Ley 26.773 Provincia art s.a. Recurso de apelacion ante comision medica.

¿Quién es el actor?

Juan Hernán Bogado.

¿A quién se demanda?

Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (Provincia ART S.A.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

revisión de la resolución del Servicio de Homologación de la Comisión Médica Nº 10 (18/11/2025, expediente Nº 276704/25), que aprobó el dictamen del 29/10/2025 determinando que el actor no tenía incapacidad derivada del accidente de trabajo del 31/3/2025, cuando se desempeñaba como oficial para Exago-Dack S.R.L. y se resbaló al limpiar un tanque.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal hizo lugar al recurso, reconoció una incapacidad del 3,36% de la total obrera (3% por disminución de movilidad y rigidez de rodilla derecha, más 10% por dificultad leve para tareas y 2% por edad, según pericia médica no cuestionada) y condenó a la aseguradora a abonar $3.379.059,68, con costas a la demandada. La pericia psicológica no halló secuelas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"…se determina un IBM de $827.113,35." Se aplicó el decreto 669/2019 por razones de economía y celeridad procesal y previsibilidad, aunque la magistrada sostiene reiteradamente su inconstitucionalidad, y se actualizó el capital con RIPTE conforme al art. 12 de la LRT.

"Al aplicar a la fórmula de rigor los siguientes parámetros: $827.113,35 x 53 x 3,36% x (65/34)… ello arroja como resultado la suma total de $2.815.883,07."

"La misma supera el mínimo establecido por S.R.T., Res. 9/2025… a lo que se añade el adicional del art.3 de la ley 26.773 que constituye un incremento del 20% ($563.176,61)…"

Costas: "Por no hallar mérito para apartarme del principio general que, en materia de costas, consagra el art. 68 del C.P.C.C.N., las mismas serán impuestas a la parte demandada, vencida en la contienda."

Normas que cita

  • Ley 27.348Riesgos del trabajo
  • Decreto 669/2019art. 12
  • Ley 26.773art. 3 · Riesgos del trabajo
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 27.423art. 16 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Resolución 9/2025
  • CCyCNart. 770 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Ley 24.557

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