GUARDIA, NICOLAS DARIO c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
La parte actora reclamó la reparación de un accidente de trabajo sufrido al cargar una pieza de motor, con reclamo por incapacidad física y psíquica. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia en lo sustancial, desestimó la queja por daño psicológico por falta de crítica suficiente y dejó sin efecto la aplicación de la tasa de interés fijada en primera instancia, disponiendo que la liquidación se practique conforme al art. 55 de la ley 27.802.
¿Quién es el actor?
NICOLÁS DARÍO GUARDIA.
¿A quién se demanda?
GALENO ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reparación por accidente de trabajo (ley especial), con reclamo de indemnización por incapacidad física y por daño psicológico.
¿Qué se resolvió?
la Cámara confirmó la sentencia apelada en todo lo que fue materia de recurso y agravios, con excepción de lo decidido en el acápite IV (tasa de interés), que fue dejado sin efecto. Se impusieron las costas de alzada por su orden y se regularon honorarios de la representación y patrocinio letrado de ambas partes en el 30% de lo que les corresponda por la instancia anterior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En cuanto a la faz psíquica, si bien el experto informó que el reclamante sufre un cuadro de Reacción Vivencial Anormal Neurótica de Grado con manifestación fóbica-depresiva Grado II, que se corresponde con una incapacidad psíquica del 10% de la t.o., la señora magistrada a quo explicó en el fallo que disentía con las conclusiones a las que arribó el perito médico sobre tal aspecto…"
"La apelante cuestiona la desestimación del daño psicológico pero tal planteo no reúne las exigencias del art. 116 de la ley ritual puesto que no somete la decisión a crítica alguna, limitándose a expresar su desacuerdo."
"Ante ello, corresponde dejar sin efecto este segmento de la sentencia apelada, y disponer que en la etapa del art. 132 L.O. se practique la liquidación con sujeción a las pautas previstas en la citada normativa siempre que lo que así se decide no implique una reformatio in pejus para la apelante."
Sobre la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27.802, planteada por la actora, la Cámara la consideró prematura al no existir liquidación definitiva, y la difirió a la etapa de liquidación de primera instancia.
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Normas que cita
- Ley 27.802art. 55 · Ley de modernizacion laboral
- Ley 26.773art. 2 · Riesgos del trabajo
- Ley 26.856art. 1 · Justicia
- CCyCNart. 770 · Codigo civil y comercial de la nacion
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Acordada 15/2013
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