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Primera Instancia

CACERES CABAÑA, RICARDO PAUL -6- c/ FEDERACION PATRONAL ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor promovió demanda por enfermedad profesional contra Federación Patronal ART S.A. por la suma de $250.000, derivada de una lumbalgia postesfuerzo. El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 35 rechazó la demanda por falta de prueba del nexo causal entre las tareas realizadas y la enfermedad denunciada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO NACIONAL DE 1RA INSTANCIA DEL TRABAJO NRO. 35
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 044884/2018/CA001
Enfermedad profesional Accidente de trabajo Ley 24.557 Nexo causal Carga de la prueba Incapacidad parcial y permanente Lumbalgia postesfuerzo Inconstitucionalidad Aseguradora de riesgos del trabajo Costas en el orden causado

¿Quién es el actor?

Ricardo Paul Cáceres Cabaña.

¿A quién se demanda?

Federación Patronal ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por enfermedad profesional (lumbalgia postesfuerzo), por la suma de $250.000, con planteo de inconstitucionalidad de diversas normas de la Ley 24.557, en especial de su art. 6, y liquidación conforme al art. 14 inc. 2.a) de dicha ley.

Resolución: el tribunal rechazó la demanda en todas sus partes, impuso las costas en el orden causado y reguló honorarios a la representación letrada de la parte actora (5 UMAS), a la demandada (8 UMAS) y al perito médico (3 UMAS).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Del expediente no surge prueba alguna que afirme que las tareas realizadas por el actor fueron las que le produjeron la enfermedad y patología denunciada. Frente a ello, no cabe más que rechazar la demanda debido a que en la causa no existe prueba alguna que acredite el nexo causal y que la parte actora haya realizado la denuncia oportunamente."

"Si bien no soslayo que el actor se encuentra incapacitado, lo cierto es que la parte actora no probo que el peso que cargaba habitualmente por sus tareas realizadas para su empleadora la cual contaba con contrato de afiliación con la aquí demandada, fueron las culpables de la enfermedad profesional reclamada."

"Y esto es así, porque el Sr CACERES CABAÑA, RICARDO PAUL no ha producido ningún medio de prueba que permita al sentenciante considerar acreditado la existencia de un daño que resulte resarcible, requisito éste que resulta insoslayable, a los fines de obtener una condena favorable a su pretensión resarcitoria (art. 1068 Código Civil)."

Sobre la pericia médica, el tribunal fijó una incapacidad parcial y permanente del 12,20% de la T.O. y expresó que, "ante la ausencia de prueba de la incapacidad laborativa producida por las tareas realizadas por el trabajador que le causaren esa enfermedad profesional, torna innecesario el análisis de las restantes cuestiones planteadas, y deviene abstracto el tratamiento del planteo de inconstitucionalidad de la ley 24.557".

Normas que cita

  • Ley 24.557arts. 6, 14 inc. 2.a) · Ley de riesgos del trabajo
  • CCyCNart. 1068 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CPCCNarts. 68, 386, 477, 499 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 21.839art. 38 · Aranceles y honorarios de abogados
  • Ley 24.432Honorarios profesionales
  • Decreto 659/96
  • Decreto 49/14
  • Ley 340

Fallos que cita

  • Morello (tratado sobre el proceso civil)

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