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Primera Instancia

PORTO, EDUARDO AGUSTIN c/ HOSPITAL BRITANICO DE BUENOS AIRES ASOCIACION CIVIL s/DESPIDO

El actor, Eduardo Agustín Porto, reclamó indemnizaciones por despido y rubros salariales adeudados por el Hospital Británico de Buenos Aires, tras casi cincuenta años de vínculo no registrado. El Juzgado declaró la existencia de una relación de dependencia, consideró que el supuesto contrato civil invocado por la demandada no podía extinguir la relación laboral y condenó a la demandada al pago de $107.765.311,83, más intereses.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO NACIONAL DE 1RA INSTANCIA DEL TRABAJO NRO. 24
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 051030/2023
Contrato de trabajo no registrado Relacion de dependencia Presuncion del art. 23 lct Despido indirecto Medico con honorarios Subordinacion tecnica Economica y juridica Indemnizacion por antiguedad Ley 25.323 Certificados de trabajo Ley 25.345.

¿Quién es el actor?

Eduardo Agustín Porto.

¿A quién se demanda?

Hospital Británico de Buenos Aires Asociación Civil.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por despido (arts. 232, 233 y 245 LCT), incremento de los arts. 2 de la ley 25.323 y 1 de la ley 25.323, S.A.C. y vacaciones proporcionales, remuneraciones adeudadas de mayo y junio de 2023, indemnización del art. 45 de la ley 25.345 y entrega de certificados de trabajo (art. 80 LCT). Se peticionó además la sanción del art. 275 LCT, que fue rechazada.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la demanda. Se tuvo por acreditada una relación de dependencia no registrada, se determinó que el distracto se produjo el 26 de julio de 2023 (fecha de recepción del despido indirecto) y se fijó una remuneración de $800.000. Se condenó al pago de los rubros detallados y a la entrega de los certificados de trabajo bajo apercibimiento de astreintes. Las costas se impusieron a la demandada, salvo las de la perito calígrafa, que se distribuyeron en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En función de ello, a instancias de la parte demandada se produjeron tres testimonios, el 26 y 27/6/2025." (…) "juzgo acreditado que entre las partes existió la relación de dependencia relatada en el escrito inicial (conf. arts. 9, 12, 14 y 23 LCT)."

"Los deponentes evidenciaron y coincidieron en que el actor prestó tareas tanto en la sede central del Hospital como en otras filiales, y que los pacientes atendidos tanto en consultorio como en cirugía, eran proveídos y gestionados por el Hospital, a través de la secretaria de los consultorios o de acuerdo a la 'agenda' de disponibilidad para cirugía del Hospital; las manifestaciones relativas a la libertad vacacional resultan insuficientes para acreditar una verdadera autonomía laboral."

"ninguna probanza idónea aportó la demandada en aras de acreditar la calidad de 'empresario' o 'empleador' que le atribuye."

"la voluntad de finalizar el vínculo exteriorizada por la parte empleadora lo fue en el marco del 'contrato civil' invocado al contestar demanda, cuya existencia y naturaleza fueron expresamente controvertidas en autos, y descartadas a partir de la acreditación de la relación laboral dependiente no registrada. En tales condiciones, dicha manifestación no puede producir efectos extintivos respecto de una relación jurídica que, en rigor, no revestía carácter civil."

Sobre el tope indemnizatorio, el fallo señala que "deviene en abstracto analizar los planteos de las partes sobre la viabilidad del tope indemnizatorio conforme la doctrina del fallo CSJN 'Vizzoti'".

Normas que cita

  • Ley 20.744arts. 9, 12, 14, 23, 5, 7, 13, 21, 22, 25, 26, 56, 114, 138, 150, 151, 156, 157, 162, 232, 233, 245, 275, 80 · Ley de contrato de trabajo
  • Ley 25.323arts. 1, 2 · Contrato de trabajo
  • Ley 25.345art. 45 · Prevencion de la evasion fiscal
  • Ley 24.013Ley de empleo
  • Ley 27.742Ley de bases y puntos de partida para la libertad de los argentinos
  • Ley 27.802arts. 25, 55 · Ley de modernizacion laboral
  • Ley 27.423arts. 15, 16, 21, 51, 58, 61 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 24.635arts. 13, 14 · Instancia obligatoria de conciliacion laboral
  • CCyCNarts. 7, 804, 1255 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CPCCNarts. 68, 377, 386, 37 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Decreto 146art. 3
  • Decreto 1169art. 22
  • CCT 103

Fallos que cita

  • VizzotiCSJN
  • Compañía General de Combustibles S.A. s/Rec. de ApelaciónCSJN · 16/06/1993

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