GOROSTIDI, IGNACIO FERNANDO c/ FEMEDICAL SOCIEDAD ANONIMA Y OTROS s/DESPIDO
El actor reclamó indemnizaciones por despido indirecto, multas de la ley 24.013 y rubros salariales adeudados contra su ex empleadora y sus directivos, en los términos de la ley 19.550. El Juzgado hizo lugar a la demanda por $9.910.658,97, condenó solidariamente a la empleadora y a los dos directores por responsabilidad del art. 59 LGS, e impuso la entrega del certificado de trabajo bajo apercibimiento de astreintes.
¿Quién es el actor?
Ignacio Fernando Gorostidi.
¿A quién se demanda?
Femedical Sociedad Anónima; Carlos Maximiliano Humberto Rosales y Rodrigo Sebastián Luchinsky (directivos, en los términos de la ley 19.550).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnizaciones por despido indirecto (arts. 232, 233 y 245 LCT), incremento del art. 2 ley 25.323, multas de los arts. 9, 10 y 15 ley 24.013, indemnización del art. 45 ley 25.345, salarios adeudados desde noviembre de 2022 a abril de 2023, S.A.C., vacaciones proporcionales y 2022, y entrega de certificados de trabajo (art. 80 LCT). Se pidió también la sanción del art. 132 bis LCT.
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar a la demanda por $9.910.658,97, con intereses según la ley 27.802; se condenó a Femedical S.A. a entregar el certificado de trabajo bajo apercibimiento de astreintes; se rechazaron las vacaciones 2020 y 2021 por no ser compensables en dinero y la sanción del art. 132 bis LCT por falta de intimación previa específica; y se extendió la condena a los directivos Rosales y Luchinsky en forma solidaria por aplicación de los arts. 59 y 268 de la ley 19.550.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la falta de contestación frente a la intimación que previamente había efectuado el actor exigiendo que se aclare su situación laboral, inscriba el contrato de trabajo correctamente, y abone los salarios adeudados (art. 74 LCT) importó una negativa al cumplimiento de sus deberes en el carácter de empleador e imposibilitaron, por su gravedad, la prosecución del vínculo laboral (arts. 57, 242 y 246 LCT)."
"...al contestar demanda se limitaron a un genérico desconocimiento de la relación laboral invocada en la demanda (art. 356 CPCCN). En función de ello, ante la ausencia de elementos de prueba que desvirtúen la presunción iuris tantum del artículo 71 LO en que recayó la codemandada FEMEDICAL S.A..."
"...es responsabilidad de los administradores de la sociedad actuar diligentemente en el cumplimiento de la ley, y la falta de registro de los trabajadores dependientes (desde su real fecha de ingreso y conforme su verdadera remuneración) constituye un acto en contra de la ley y en perjuicio del sistema de seguridad social..."
"...la falta del administrador se verifica no sólo en la falta o defectos de registración, sino también en la omisión de tomar medidas o decisiones orientadas a hacer cesar la irregularidad."
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Normas que cita
- Ley 20.744arts. 57, 74, 80, 132 bis, 138, 156, 157, 162, 232, 233, 242, 245, 246, 268, 55, 56, 114 · Ley de contrato de trabajo
- Ley 24.013arts. 9, 10, 11, 15 · Ley de empleo
- Ley 25.323art. 2 · Contrato de trabajo
- Ley 25.345art. 45 · Prevencion de la evasion fiscal
- Ley 19.550arts. 59, 268 · Sociedades comerciales
- Ley 27.802arts. 25, 55, 277 · Ley de modernizacion laboral
- Decreto 146arts. 1, 3
- Ley 24.635arts. 13, 14 · Instancia obligatoria de conciliacion laboral
- Decreto 1169art. 22
- Ley 27.423arts. 15, 16, 21, 51, 58 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Acordada 25
- Acordada 6
- Ley 17.454
Fallos que cita
- Compañía General de Combustibles S.A. s/Rec. de ApelaciónCSJN · 16/06/1993
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