ARIAS VALENTE, DIEGO ALEJANDRO c/ MURATA S.A. Y OTROS s/DESPIDO
El actor reclamó indemnizaciones por despido, diferencias salariales y multas contra Murata S.A. y otros codemandados. El Juzgado rechazó íntegramente la demanda al considerar justificado el despido por grave injuria basada en la conducta del trabajador hacia una menor, y costas a cargo del actor.
¿Quién es el actor?
Diego Alejandro Arias Valente.
¿A quién se demanda?
Murata S.A.; Roberto Raglewski; María Paula Stella (se consideró incursa en rebeldía del art. 71 LO); Nicolás Salas (desistido por la parte actora el 26/5/2022).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnizaciones por despido (arts. 232, 233 y 245 LCT), recargo del art. 2 de la ley 25.323, doble indemnización del DNU 34/19, daño moral y despido discriminatorio, diferencias salariales, multas de la ley 24.013, S.A.C. y vacaciones proporcionales, certificados del art. 80 LCT y multa del art. 9 de la ley 25.013.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal rechazó la demanda. Consideró que la decisión rupturista de la empleadora fue justificada, al verificarse una conducta inadmisible del dependiente, que incumplió deberes de fidelidad y lealtad (arts. 62, 63, 85, 242 y 243 LCT). Desestimó la fecha de ingreso invocada por el actor (21/12/2018), por insuficiencia probatoria, y la extensión de la jornada reclamada, por falta de argumento fáctico y jurídico suficiente. Rechazó el reclamo del art. 80 LCT por no haberse acreditado la intimación previa y porque las piezas fueron entregadas en la instancia del SECLO. Impuso las costas al actor (art. 68 CPCCN) y reguló honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Se aplica la teoría de los actos propios. El Tribunal señaló que el actor no podía negar los hechos ocurridos: "nadie puede válidamente ponerse en contradicción con sus propios actos, ejerciendo una conducta incompatible con otra anterior deliberada, jurídicamente relevante y plenamente eficaz" (cita CNAT, Sala X, 13/7/2000, "Barrios Ramón A. y otros c/Fabril Encuadernadora S.A."). Destacó que el actor, en la demanda, reconoció haber entregado su número de celular a la menor, aunque con una versión distinta a la del telegrama, y que no contestó el traslado del "Pedido de explicación" firmado por él el 31/3/2021. Asimismo, señaló que del expediente penal contravencional acompañado por el propio actor surge que la acción se declaró extinta tras el cumplimiento de pautas de conducta y una reparación dineraria, lo que no equivale a un sobreseimiento sobre los hechos.
Sobre la fecha de ingreso, el Juzgado expresó: "en la demanda no se denuncia la deficiente registración de la fecha de ingreso (...) y aun así, tampoco demostró a través de los elementos probatorios ofrecidos la fecha de ingreso invocada", y desestimó el testimonio de Nicolás Hernán González por resultar "poco convincente" e incurrir en contradicciones.
Respecto de la jornada, sostuvo que "la petición no cumple con los lineamientos del art. 65 LO, puesto que no se verifica argumento fáctico ni jurídico que justifique la condena requerida".
Como consecuencia, no se declaró la extensión de responsabilidad a las personas físicas coaccionadas, por haber quedado abstracto el análisis.
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Normas que cita
- Ley 25.323art. 2 · Contrato de trabajo
- DNU 34
- Ley 24.013Ley de empleo
- Ley 25.013art. 9 · Reforma laboral
- Ley 25.345art. 45 · Prevencion de la evasion fiscal
- Ley 26.593art. 255 bis · Contrato de trabajo
- CCyCNarts. 1067, 726, 1255 · Codigo civil y comercial de la nacion
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- CPart. 173
- Ley 24.635arts. 13, 14 · Instancia obligatoria de conciliacion laboral
- Ley 27.423arts. 15, 16, 21, 51, 58, 61 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- CCT 507/07
- Decreto 146art. 3
- Decreto 1169art. 22
- Ley 20.744
Fallos que cita
- Barrios Ramón A. y otros c/Fabril Encuadernadora S.A.CNAT Sala X · 13/07/2000
- Villafañe, Fidel c/Círculo de Oficiales de MarCNCiv Sala H · 21/02/1994
- Compañía General de Combustibles S.A. s/Rec. de ApelaciónCSJN · 16/06/1993
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