BANEGAS MARTINEZ, MARIA INES c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La parte actora reclamó a Provincia ART S.A. por las consecuencias psicológicas de un accidente de trabajo ocurrido el 22/12/2023, y la aseguradora apeló la incapacidad psicológica reconocida en primera instancia. La Cámara confirmó la sentencia, considerando cumplida la instancia administrativa previa y viable la incapacidad psicológica por tener relación causal adecuada con el siniestro.
¿Quién es el actor?
María Inés Banegas Martínez.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reparación por la incapacidad psicológica derivada del accidente de trabajo del 22/12/2023 (Ley 24.557 y Ley 27.348).
¿Qué se resolvió?
la Cámara confirmó la sentencia apelada en todo lo que fue materia de recurso y agravios, impuso las costas de esta instancia a la demandada vencida y reguló honorarios de los firmantes de los escritos digitales en el 30% de lo que les corresponda por la instancia anterior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"[...] advierto que la trabajadora concurrió ante la Comisión Médica Jurisdiccional n°10 reclamando por las consecuencias dañosas de las dolencias por el accidente de trabajo sucedido el 22/12/2023. Ello alcanza, a mi modo de ver, para tener por cumplida la instancia administrativa previa y obligatoria establecida en la ley 27.348 [...]".
"[...] la reparación pretendida por la afectación a la capacidad de trabajo, con fundamento en la ley especial, posee, en esencia, carácter alimentario y por extensión, es irrenunciable (art. 11.1 LRT)."
"[...] Una contingencia de las cubiertas por el artículo 6º de la ley 24.557 puede no tener derivaciones dañosas en el plano físico y así y todo tener impacto y generar incapacidad en el plano psicológico del sujeto."
"[...] el daño psicológico que se resarce es el que deriva del siniestro delimitado por el artículo 6º de la ley 24.557 de Riesgos del Trabajo - no de la incapacidad física-, siempre, claro está, que tenga relación causal adecuada con aquél, la que en sub examine ha sido acreditada."
Respecto del agravio sobre la falta de sustento probatorio de la pericia, el tribunal lo declaró insuficiente por no contener una crítica concreta y razonada conforme al art. 116 de la Ley 18.345.
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 18
- Ley 27.348art. 1 · Riesgos del trabajo
- Ley 24.557arts. 6, 11.1 · Ley de riesgos del trabajo
- Ley 18.345art. 116 · Organizacion y procedimiento
- Ley 27.423art. 30 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Resolución 298/2017
- Resolución 899-E/2017
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- CIDH (Internacional)art. 8
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