LEDESMA, SERGIO SEBASTIAN c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Ledesma Sergio Sebastián demandó a Provincia ART S.A. por las consecuencias de un accidente de trabajo ocurrido el 25/11/2023 y las secuelas psicológicas derivadas. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala I) confirmó la incapacidad psicológica asignada en origen y modificó el factor de edad de la indemnización, fijando el capital de condena en $8.849.303,05.
¿Quién es el actor?
Sergio Sebastián Ledesma.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones de la Ley 24.557 (Ley de Riesgos del Trabajo, con sus modificaciones por Ley 27.348) por el accidente de trabajo del 25/11/2023 y las secuelas psicológicas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en lo principal que decide, rechazó el cuestionamiento al porcentaje de incapacidad psicológica y modificó la edad utilizada para el cálculo de la indemnización. Fijó el capital de condena en $8.849.303,05, más los intereses dispuestos en origen, impuso las costas de ambas instancias a la demandada y reguló honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre la incapacidad psicológica: "…la perita médica Claudia Saidman identificó al trabajador, tuvo presente los antecedentes del caso, lo interrogó personalmente y no solo basó su opinión en la evaluación clínica, sino en las indicaciones extraídas del informe psicodiagnóstico mediante el cual se le suministraron al trabajador una serie de pruebas y test que permitieron identificar un daño en la esfera psicológica de su persona…". Se diagnosticó una Reacción Vivencial Neurótica vinculada al accidente, con una incapacidad del 5% de la total obrera conforme al decreto PEN 659/96.
Sobre la impugnación pericial: "…las objeciones constituyen, a mi juicio, meras manifestaciones sin respaldo científico y que recibieron oportuna réplica de la perita médica, quien ratificó lo expuesto en el informe pericial."
Sobre la valoración de la pericia: "…si bien en nuestro sistema la prueba pericial no reviste el carácter de prueba legal, la prudencia aconseja aceptar los resultados a los que el/la perito/a haya llegado, en tanto no adolezcan de errores manifiestos, o no resulten contrariados por otra probanza de igual o parejo tenor." (CSJN, Fallos: 331:2109).
Sobre la edad para el cálculo: el actor nació el 13/02/1993 y el accidente ocurrió el 25/11/2023, por lo que contaba con 30 años y el factor debió ser 2,16 (65/30), y no 2,17 con 29 años. Capital: $631.535,88 x 53 x 12,24% x 2,16 = $8.849.303,05, superior al piso de $2.210.449 fijado por Resolución SRT 39/2023.
Sobre costas y honorarios: costas a la demandada por aplicación del art. 68 CPCCN, sin criterio aritmético; honorarios regulados en 45, 42 y 15 UMAS según el art. 38 L.O. y la ley 27.423.
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Normas que cita
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 27.423art. 30 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Decreto 659
- Resolución 39
- CPCCNarts. 386, 477, 279, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 24.557
Fallos que cita
- Fallos 331:2109CSJN
- Fallos 319:1915CSJN
- Fallos 341:1063CSJN
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