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Cámara de Apelaciones

PACHECO, LEANDRO EXEQUIEL c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala I, modificó la sentencia de primera instancia que había condenado a Galeno ART S.A. a pagar una indemnización por accidente de trabajo y fijó un régimen de actualización e intereses distinto al ordenado en origen. Por mayoría, aplicó el decreto 669/2019 con una tasa pura del 6% anual, y rechazó la aplicación de las resoluciones SSN 1039/2019 y 332/2023 por exceder la reglamentación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA I
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 038966/2024/CA002
Decreto 669/2019 Articulo 12 ley 24.557 Actualizacion ripte Tasa de interes puro Deuda de valor Accidente de trabajo Incapacidad laboral permanente Resoluciones ssn 1039/2019 y 332/2023 Reformatio in pejus Costas.

¿Quién es el actor?

Leandro Exequiel Pacheco.

¿A quién se demanda?

Galeno ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recurso contra la Disposición de Alcance Particular dictada por el Servicio de Homologación respecto de un accidente de trabajo ocurrido el 29/10/2023, con una incapacidad del 17,72% de la T.O. relacionada causalmente con el siniestro.

¿Qué se resolvió?

en primera instancia se condenó a Galeno ART S.A. al pago de $7.419.139,61 con intereses según IPCBA desde el 29/10/2023 y un interés adicional del 12% anual sobre la suma reajustada. La Cámara, por mayoría, modificó esa sentencia en lo relativo a la tasa de interés: el capital se actualiza conforme el decreto 669/2019 (RIPTE desde el accidente), más un interés puro del 6% anual, con la aclaración de que el mecanismo no debe empeorar la situación de la apelante, única recurrente. Se impusieron las costas de primera instancia y de alzada a la demandada vencida y se regularon honorarios conforme a lo indicado en la parte resolutiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En virtud de ello, corresponde establecer que el capital de condena deberá actualizarse de acuerdo con las previsiones introducidas por el decreto 669/19, ya que, en materia de infortunios laborales, su régimen (artículo 12 ley 24.557 y decreto 669/2019) ya prevé una tasa legal para las prestaciones dinerarias que nazcan como consecuencia del accidente de trabajo o enfermedad profesional."

"Existe entonces un período de tiempo, el que va desde el accidente o primera manifestación invalidante hasta la determinación del monto indemnizatorio, en el que la ley contempla la actualización de la fórmula, pero no prevé una tasa de interés que compense al acreedor o acreedora laboral por la privación del uso del capital. Frente a ello, se impone que el juez o la jueza suplan dicha omisión y la fije."

"Por ello se estima razonable, en el caso, utilizar una tasa de interés puro del 6% anual, la que corresponderá ser impuesta al crédito indemnizatorio en cuestión desde la fecha del alta médica -en este caso- y hasta la fecha de la liquidación de la indemnización."

"...una norma administrativa interna que en realidad se dirige a definir las pautas para la determinación de las 'reservas' o calcular sus 'pasivos' no puede alterar el sentido y alcance de una norma de jerarquía superior..."

Adhiere al voto la Dra. Gabriela Alejandra Vázquez, sin disidencia.

Normas que cita

  • Ley 24.557arts. 12, 11.3 · Ley de riesgos del trabajo
  • Decreto 669art. 12
  • Ley 27.348Riesgos del trabajo
  • Ley 26.773arts. 2, 8, 17.6 · Riesgos del trabajo
  • Ley 26.417art. 2 · Prestaciones previsionales
  • Ley 27.802art. 276 · Ley de modernizacion laboral
  • Ley 23.928arts. 7, 10 · Convertibilidad del austral
  • CCyCNarts. 770, 772, 1748 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Constitución Nacionalarts. 28, 76
  • Ley 27.423arts. 16, 30 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • CPCCNarts. 68, 279 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Resolución SSN 1039
  • Resolución SSN 332

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