GUZZI, NATALIA LUCIANA Y OTROS c/ SERRANO 1640 S.R.L. Y OTRO s/DESPIDO
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala I, modificó la sentencia de primera instancia en materia de actualización del crédito laboral reclamado por los herederos de la actora fallecida, fijando el IPC más un interés puro del 3% anual en lugar del régimen del artículo 55 de la ley 27.802. Declaró la inconstitucionalidad de dicho artículo por vulnerar los artículos 14, 14 bis, 16 y 17 de la Constitución Nacional.
¿Quién es el actor?
Natalia Luciana Guzzi (fallecida), continuada por sus herederas Jorgelina Soledad Guzzi, Kendra Guzzi y Sashenka Guzzi.
¿A quién se demanda?
Serrano 1640 S.R.L. y Julio Eduardo Bogado.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnizaciones por despido.
Sentencia de primera instancia: hizo lugar a la demanda y condenó solidariamente a pagar $135.606,08, con actualización según la tasa pasiva del BCRA conforme el art. 55 inc. a) de la ley 27.802.
¿Qué se resolvió?
se modificó el régimen de actualización: IPC INDEC más interés puro del 3% anual desde que cada suma es debida hasta el pago; se declaró la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27.802; costas de primera instancia a cargo de las codemandadas vencidas en forma solidaria; costas de alzada en el orden causado; honorarios regulados en primera instancia y en alzada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Esta Sala I, por el voto del Dr. Enrique Catani al que adherí, en la sentencia dictada el 17 de marzo de 2026 en los autos 'Mendiguren, Maximiliano Hernán c/ Lavadero Torino S.A. s/ despido', declaró la inconstitucionalidad del artículo 55 de la ley 27.802 por considerar que vulnera los artículos 14, 14 bis, 16 y 17 de la Constitución Nacional, al imponer a quienes ya habían promovido acciones judiciales una reducción del valor de sus créditos fundada exclusivamente en la circunstancia de encontrarse judicializados."
"Tal doctrina resulta plenamente aplicable al caso de autos. En efecto, la aplicación del artículo 55 de la ley 27.802 conduciría a reducir el importe del crédito que corresponde reconocer a la trabajadora conforme el régimen general establecido por el propio legislador en el artículo 54, importando una quita legal sobre una acreencia de naturaleza alimentaria derivada exclusivamente de la circunstancia de encontrarse judicializada. Esa consecuencia resulta incompatible con las garantías constitucionales antes referidas."
"No corresponde, en cambio, adicionar el interés puro del seis por ciento anual solicitado, pues, declarada la invalidez del régimen excepcional del artículo 55, resulta aplicable la pauta general expresamente establecida por el artículo 54 de la ley 27.802, esto es, IPC más un interés puro del tres por ciento anual."
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Normas que cita
- Ley 27.802arts. 54, 55 · Ley de modernizacion laboral
- Constitución Nacionalarts. 14, 14 bis, 16, 17
- Ley 18.345art. 38 · Organizacion y procedimiento
- CPCCNarts. 279, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- CCyCNart. 1255 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 27.423art. 30 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Acordada 15/13art. 4
Fallos que cita
- Mendiguren, Maximiliano Hernán c/ Lavadero Torino S.A. s/ despidoCNAT Sala I · 17/03/2026
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