AMAYA, JUAN CARLOS c/ ARGENOVA S.A. s/DESPIDO
El actor, marinero de planta con quince años de antigüedad, fue despedido por rechazar su embarco en un buque de régimen distinto al habitual. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala X, confirmó la sentencia que consideró injustificado el despido, al encontrar irrazonable el cambio de buque dispuesto por la empleadora y desierto el recurso de la demandada.
¿Quién es el actor?
Juan Carlos Amaya.
¿A quién se demanda?
Argenova S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de diversos créditos laborales derivados del despido directo dispuesto por la empleadora, fundado en el rechazo del actor a embarcar en un buque de régimen distinto al habitual.
¿Qué se resolvió?
se confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo que fue materia de recurso y agravios, con imposición de costas de alzada a la demandada y regulación de honorarios del 30% para cada parte sobre lo que les corresponda por la instancia anterior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"…la apelante ciñe el agravio a repetir los argumentos que ya fueron analizados por la sentenciante a quo, lo que en modo alguno cumple con el requisito que impone el art. 116 L.O." "…era la demandada quien debía demostrar que el cambio dispuesto, aun en el marco de las facultades otorgadas por las normas señaladas que integran la LCT y la ley de la navegación, resultaba razonable." "…la decisión de la demandada en este caso particular y de acuerdo a las circunstancias fácticas mencionadas, no sólo resultó irrazonable y apresurada sino que también ocasionaba un perjuicio al accionante, quien, al ser remunerado en forma proporcional a la producción, sufriría una merma en sus ingresos…" "…su conducta se observa contraria a la buena fe y al principio de conservación del contrato de trabajo dispuesto por el art. 10 de la LCT."
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Normas que cita
- Ley 20.094art. 636 · Navegacion
- Ley 26.856art. 1 · Justicia
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- CCOMart. 991
- CCT 370/71
- CCT 356/03arts. 29, 33
- Ley 20.744
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