ZELARAYAN, ERICA GABRIELA c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora reclamó a la ART una indemnización por el accidente de trabajo sufrido el 13/11/2024, que había sido rechazada en sede administrativa. El juzgado revocó la decisión de la Comisión Médica, fijó la incapacidad en el 36,96% de la T.O. y condenó a Prevención ART al pago de $36.918.163,56 con intereses.
¿Quién es el actor?
Erica Gabriela Zelarayan.
¿A quién se demanda?
Prevención ART S.A. (Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso contra la resolución del Servicio de Homologación de la Comisión Médica Nº 010, del 25/08/2025, que determinó que la actora no presentaba incapacidad como consecuencia del accidente laboral del 13/11/2024 (diagnóstico: lumbago, contractura dorsal inferior, dolor lumbar).
¿Qué se resolvió?
Se revoca lo decidido en sede administrativa, se fija la incapacidad en el 36,96% de la T.O. y se condena a la ART al pago de $36.918.163,56 con más intereses, con costas a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
> "Otorgo al dictamen referido eficacia probatoria en sus aspectos fundamentales, atento que se funda en principios técnicos y argumentos científicos, así como en consideraciones basadas en exámenes clínicos y complementarios realizados a la accionante. Destaco que la impugnación presentada por la parte demandada en fecha 27/02/2026, a mi juicio, no logra conmover la contundencia de las conclusiones de la pericia..."
> "...el testimonio reseñado -que no recibió impugnación de la demandada- se presenta serio, objetivo, concordante con lo denunciado por el actor en su relato respecto de la afección reclamada... Si bien no soslayo que el testimonio proviene de un único deponente, lo cierto y concreto es que se exhibe pormenorizado y parte de quien ha tenido un conocimiento directo de los hechos..."
> "Además, no lucen exámenes preocupacionales ni periódicos que pudieran determinar que el origen de la incapacidad informada por la especialista fuera ajeno al accidente del trabajo. Como consecuencia de lo señalado, concluyo que la ART demandada debe responder por las consecuencias lesivas que incidieron peyorativamente en la salud de la reclamante."
> "...lo cierto es que diversas Salas de la C.N.A.T. han considerado -con distintos fundamentos- que dicha norma resulta válida y aplicable, de modo que por razones de economía procesal debe ser aplicada al caso de autos."
> "...el monto de condena y los accesorios establecidos precedentemente deberán abonarse dentro de los cinco días de notificada la liquidación prevista en el art. 132 de la LO, y a partir de la mora será de aplicación lo establecido por el artículo 770 del Código Civil y Comercial..."
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Normas que cita
- Ley 24.557arts. 12, 14 · Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348arts. 11, 12 · Riesgos del trabajo
- Ley 26.773art. 3 · Riesgos del trabajo
- Decreto 669/2019arts. 1, 3
- Decreto 1694/2009art. 3
- Resolución 55/2024art. 2
- CCyCNarts. 768, 770, 1255 · Codigo civil y comercial de la nacion
- CPCCNarts. 68, 386, 456, 477 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 27.423arts. 16, 21, 22, 29, 61 bis · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 27.802art. 97 · Ley de modernizacion laboral
- 95 OIT (Internacional)art. 1
- Acordada 10/25 CSJN
- Plenario Acta Acuerdo 2.669 CNAT
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