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Cámara de Apelaciones

CORDOBA, DELIA YANINA c/ ELISABEL S.R.L. s/DESPIDO

Una trabajadora demandó a su empleadora por despido, reclamando las indemnizaciones laborales y el incremento del art. 2 de la ley 25.323. La Cámara confirmó la condena, desestimando el abandono de trabajo invocado por la empleadora y declarando la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27.802 para actualizar el crédito con el régimen general del art. 54.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA I
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 041956/2018/CA001
Abandono de trabajo Art. 244 lct Despido injustificado Art. 2 ley 25.323 Base de calculo Convenio colectivo Caracter remuneratorio Actualizacion monetaria Inconstitucionalidad art. 55 ley 27.802 Costas.

¿Quién es el actor?

Delia Yanina Córdoba.

¿A quién se demanda?

Elisabel S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnizaciones por despido (arts. 232, 233 y 245 LCT), incremento del art. 2 de la ley 25.323, certificados del art. 80 LCT, rubros de días trabajados de abril de 2018 y vacaciones 2017.

¿Qué se resolvió?

se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a la demandada al pago de $107.504,83, con los accesorios allí establecidos. Se confirmó la regulación de honorarios de la parte actora en 26,89 UMA, las costas de Alzada a cargo de la demandada y los honorarios de Alzada en el 30% de lo fijado en primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre el abandono de trabajo (art. 244 LCT): "la configuración del abandono de trabajo como causal extintiva no se satisface con la sola ausencia del dependiente ni con el cumplimiento formal de la intimación prevista por el art. 244 de la LCT. Es necesario, además, que de las circunstancias del caso pueda extraerse una voluntad inequívoca de no continuar la relación". Y: "Tal conducta resulta incompatible con una voluntad inequívoca de sustraerse definitivamente de las obligaciones derivadas del vínculo."

Sobre el art. 2 de la ley 25.323: "dicho incremento resulta aplicable también ante las hipótesis en las que media un despido en el que la empleadora invoca un motivo que luego no resulta acreditado o que deviene inválido para justificar el distracto."

Sobre la base de cálculo: "no puedo sino concluir que la partida 'Suma Grat. NR', en los términos en que fue concebida, reviste incontestable estirpe remuneratoria."

Sobre la actualización: se declaró la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27.802 "para este caso", disponiendo la aplicación del régimen general del art. 54 (IPC más 3% anual).

Normas que cita

  • Ley 25.323art. 2 · Contrato de trabajo
  • Ley 27.742Ley de bases y puntos de partida para la libertad de los argentinos
  • Ley 27.802arts. 54, 55 · Ley de modernizacion laboral
  • Ley 24.013art. 8 a 15 · Ley de empleo
  • Ley 14.250arts. 7, 8, 9 · Convenios colectivo de trabajo
  • CCyCNarts. 2, 768 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • CPart. 2 · Codigo penal
  • Constitución Nacionalarts. 14, 14 bis, 16, 17, 18
  • CADHarts. 8.1, 25
  • CONVENIO OIT 95art. 1
  • Ley 27.423art. 30 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 20.744

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