BUSTOS, GUSTAVO NORBERTO ADRIAN c/ FIAZ S.A. INMOBILIARIA s/DESPIDO
Un trabajador reclamó su indemnización por despido indirecto tras intimar al pago de salarios adeudados, y la empleadora impugnó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda. La Cámara confirmó la condena y declaró inconstitucional el artículo 55 de la ley 27.802 por el caso, aplicando en su lugar la actualización prevista en el artículo 54.
¿Quién es el actor?
Gustavo Norberto Bustos.
¿A quién se demanda?
FIAZ S.A. INMOBILIARIA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnizaciones por despido indirecto (art. 245 LCT), SAC, preaviso, integración del mes de despido, vacaciones y proporcionales, salarios adeudados de marzo/2020 a abril/2021, y multas de las leyes 24.013 y 25.323.
¿Qué se resolvió?
la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo materia de recurso y agravios, con los alcances del punto V (accesorios), e impuso las costas de Alzada a la demandada vencida y reguló honorarios de los letrados intervinientes en esta instancia en el 30% de lo que les corresponda por la instancia anterior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre la justificación del despido: "Del intercambio epistolar obrante en la causa surge que el trabajador no solo reclamó los salarios que consideró adeudados, sino que la demandada al responder tardíamente el requerimiento negó que adeudara suma alguna y ello derivó en la situación de despido indirecto en que se colocó el Sr. Bustos…". Y: "De lo expuesto surge con claridad que el reclamo por los salarios adeudados formó parte de las injurias que derivaron en la situación de despido."
Sobre la falta de pago de salarios: "El fundamento ensayado respecto a que no se abonaba el salario porque el trabajador no prestaba servicios atenta contra la naturaleza alimentaria del salario… sus derechos resultan irrenunciables y su autonomía de la voluntad se encuentra restringida (arts. 7°, 12, 14 y 103 de la LCT)." Y: "Se suma a lo expuesto que la mora es automática y el empleador debió satisfacer su obligación de pagar la remuneración una vez vencido el plazo legal del que disponía (art. 128 LCT)."
Sobre la remuneración base: el perito contador determinó una remuneración de $71.329,84 en abril de 2021 (sueldo $59.269,00 + antigüedad $12.060,84), y no corresponde incluir el SAC sobre la mejor remuneración mensual.
Sobre la prueba informativa a Uber: el período probatorio estaba clausurado y la demandada no se expidió sobre su producción; además, "la exclusividad no [es] definitoria ni incompatible con el contrato de trabajo".
Sobre los accesorios (punto V): se declaró la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27.802 "para este caso", por violar los arts. 14, 16 y 17 de la CN y el principio protectorio del art. 14 bis, y se dispuso que el crédito se actualice según el art. 54 (IPC INDEC más interés puro del 3% anual), con la salvedad de que, en la liquidación, no se empeore la condición del apelante, único recurrente.
Se aclara que la declaración de inconstitucionalidad "no conduce a la aplicación de un régimen anterior a la ley 27.802, sino al régimen general que ella misma instaura en su art. 54".
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Normas que cita
- Ley 20.744arts. 7, 12, 14, 67, 103, 128, 243, 245, 54, 55, 276 · Ley de contrato de trabajo
- Ley 27.802arts. 54, 55 · Ley de modernizacion laboral
- Ley 24.013Ley de empleo
- Ley 25.323arts. 1, 2 · Contrato de trabajo
- Ley 25.877Regimen laboral
- Constitución Nacionalarts. 14, 14 bis, 16, 17, 18
- Ley 27.423arts. 16, 30 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- CCT 589/10
Fallos que cita
- Bayer S.A. c/ Provincia de Santa Fe s/ acción declarativa de inconstitucionalidadCSJN · Fallos 340:1480
- Club Atlético San Lorenzo de Almagro Asociación Civil s/ concurso preventivoCSJN · Fallos 332:377
- Cantos vs. ArgentinaCIDH · 28/11/2002
- Fallos 319:1915CSJN
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