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Cámara de Apelaciones

BERRONDO, CELIA PATRICIA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La parte actora reclamó la indemnización por el accidente de trabajo sufrido en abril de 2024 y el reconocimiento de una incapacidad psicológica desestimada en primera instancia. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala I, modificó la sentencia, reconoció la incapacidad psicológica y elevó el capital de condena a $ 9.511.686,28.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA I
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 011444/2025/CA001
Incapacidad psicologica Accidente de trabajo Ley 24.557 Decreto 669/2019 Ripte Deuda de valor Prueba pericial Sana critica Interes puro Provincia art.

¿Quién es el actor?

Celia Patricia Berrondo.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reparación por accidente de trabajo ocurrido el 25/04/2024 (caída por piso mojado con lesión de rodilla izquierda), con incapacidad física del 5,08% de la T.O. y reclamo de incapacidad psicológica.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia, fijó la incapacidad psicofísica en 7,84% de la T.O. (3% psicológica + 4% física, con factores de ponderación), elevó el capital de condena en $ 9.511.686,28, con actualización por RIPTE desde el accidente y un interés puro del 6% anual, e impuso costas a la demandada vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"…el hecho tuvo para la trabajadora la suficiente intensidad como para evidenciar un estado de perturbación emocional encuadrable en la figura de daño psíquico…"

"…si bien en nuestro sistema la prueba pericial no reviste el carácter de prueba legal, la prudencia aconseja aceptar los resultados a los que el/la perito/a haya llegado, en tanto no adolezcan de errores manifiestos…" (CSJN, Fallos: 331:2109).

Sobre la actualización: "…el mecanismo de los dos primeros incisos del nuevo artículo 12 de la ley 24.557 (según decreto 669/2019) permite llegar a un valor actualizado de la tarifa legal, lo que se corresponde con la noción de 'deudas de valor'…"

Sobre las resoluciones SSN 1039/2019 y 332/2023: "…constituyen un evidente exceso reglamentario."

Normas que cita

  • Ley 24.557arts. 12, 11.3 · Ley de riesgos del trabajo
  • Decreto 669/2019arts. 12, 3
  • Decreto 659/1996
  • Ley 26.773arts. 2, 3, 8, 17.6 · Riesgos del trabajo
  • Ley 27.348Riesgos del trabajo
  • Ley 23.928arts. 7, 10 · Convertibilidad del austral
  • CCyCNarts. 770, 772, 1748 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CPCCNarts. 68, 386, 477 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 26.417art. 2 · Prestaciones previsionales
  • Ley 26.844art. 70 · Servicio domestico
  • Constitución Nacionalarts. 28, 76
  • Resolución SSN 1039/2019
  • Resolución SSN 332/2023
  • Resolución SRT 18/2024
  • Acordada CSJN 15/13art. 4

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