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Cámara de Apelaciones

RODRIGUEZ, VIVIANA ANDREA c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La parte actora reclamó indemnización por accidente de trabajo contra La Segunda ART S.A. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia y la modificó respecto de la forma de actualizar el capital de condena, aplicando el decreto 669/2019 y el RIPTE, con un interés puro del 6% anual desde el accidente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA I
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 004111/2025/CA001
Riesgos del trabajo Accidente de trabajo Ley 24.557 Decreto 669/2019 Ripte Actualizacion de creditos Deudas de valor Interes puro Ley 23.928 Resoluciones ssn 1039/2019 y 332/2023

¿Quién es el actor?

Viviana Andrea Rodriguez.

¿A quién se demanda?

La Segunda ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por accidente de trabajo en el marco de la Ley 24.557 (Riesgos del Trabajo), con recurso de la parte actora contra la sentencia de primera instancia y su aclaratoria, en cuanto a la base de cálculo, la actualización del capital y los honorarios regulados.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría (votos de los Dres. Catani y Vázquez), se confirmó la sentencia apelada y se la modificó en cuanto a la forma de acrecentar el capital de condena: el capital de $14.293.290,80, a valores del 01/05/2024, se actualiza por RIPTE hasta la liquidación del art. 132 LO, con un interés puro del 6% anual desde el accidente hasta esa liquidación y, luego, la tasa activa del Banco Nación. Se impusieron las costas de ambas instancias a la demandada vencida y se regularon honorarios de la representación letrada de la actora (71,15 UMAS), de la demandada (61,61 UMAS), del perito médico (21,42 UMAS) y un 30% adicional para los firmantes de los escritos ante esta Cámara.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Se remite a los fundamentos de la causa "Medina, Lautaro c/ Provincia ART S.A." (CNAT Sala I, 25.10.2022): "aunque inválido como decreto de necesidad y urgencia, resulta válido y aplicable como un decreto delegado que ejerce la prerrogativa expresamente autorizada por la LRT en su artículo 11.3 (art. 76 Constitución Nacional) y sus previsiones deben aplicarse a todos los accidentes, independientemente de la fecha del siniestro o de la primera manifestación invalidante (artículo 3°, decreto 669/2019)."

Sobre el mecanismo de actualización: "el decreto 669/2019 establece que las prestaciones deben calcularse a partir de una variable salarial (el IBM) actualizada y, por tanto, ello implica que el monto del resarcimiento se establece a valores actuales. Es, lisa y llanamente, un sistema de actualización basado en la evolución de los salarios."

Sobre la tasa de interés: "Existe entonces un período de tiempo, el que va desde el accidente o primera manifestación invalidante hasta la determinación del monto indemnizatorio, en el que la ley contempla la actualización de la fórmula, pero no prevé una tasa de interés que compense al acreedor o acreedora laboral por la privación del uso del capital. Frente a ello, se impone que el juez o la jueza suplan dicha omisión y la fije."

Sobre las resoluciones SSN 1039/2019 y 332/2023: "constituyen un evidente exceso reglamentario", y "una norma administrativa interna… no puede alterar el sentido y alcance de una norma de jerarquía superior".

Sobre la validez del mecanismo de actualización frente a la Ley 23.928: "Este mecanismo de actualización opera perfectamente aun cuando siga en vigencia la prohibición general de indexación de los créditos contenida en los artículos 7° y 10 de la ley 23.928; toda vez que ha sido establecido por una ley especial protectoria de sanción posterior."

Normas que cita

  • Ley 24.557art. 12 · Ley de riesgos del trabajo
  • Decreto 669arts. 3, 12
  • Ley 26.773arts. 2, 8, 17.6 · Riesgos del trabajo
  • Ley 27.348art. 11.3 · Riesgos del trabajo
  • Ley 23.928arts. 7, 10 · Convertibilidad del austral
  • Ley 26.417art. 2 · Prestaciones previsionales
  • Ley 26.844art. 70 · Servicio domestico
  • CCyCNarts. 770, 772, 1748 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CPCCNarts. 279, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 27.423art. 30 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Constitución Nacionalarts. 28, 76
  • Resolución SSN 1039
  • Acordada CSJN 15/13art. 4
  • Acordada CSJN 11/14art. 4

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