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Cámara de Apelaciones

LEVONIAN, MATIAS ALEJANDRO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La parte actora reclamó por un daño psicológico derivado de un accidente de trabajo ocurrido el 11/03/2024, y la aseguradora cuestionó que esa patología no hubiera sido reclamada en sede administrativa. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, al considerar cumplida la instancia administrativa previa y aceptar las conclusiones del informe pericial psicológico.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA I
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 052870/2024/CA001
Accidente de trabajo Ley de riesgos del trabajo Instancia administrativa previa Comision medica Dano psicologico Reaccion vivencial anormal neurotica Prueba pericial Sana critica Irrenunciabilidad Principio protectorio.

¿Quién es el actor?

Matías Alejandro Levonian.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

prestaciones de la Ley de Riesgos del Trabajo por accidente de trabajo ocurrido el 11/03/2024, en particular la incapacidad derivada de un daño psicológico.

¿Qué se resolvió?

la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala I, por unanimidad de sus integrantes, confirmó la sentencia apelada en todo lo que fue materia de recursos y agravios, impuso las costas de Alzada a la demandada y reguló los honorarios de los firmantes de los escritos digitales en el 30% de lo que les corresponda por la instancia anterior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En efecto, advierto que el trabajador concurrió ante la Comisión Médica Jurisdiccional n°10 reclamando por las consecuencias dañosas de las dolencias por el accidente de trabajo sucedido el 11/03/2024. Ello alcanza, a mi modo de ver, para tener por cumplida la instancia administrativa previa y obligatoria establecida en la ley 27.348, en tanto dispone que es ante la autoridad administrativa ante quien debe el trabajador o la trabajadora solicitar 'la determinación del carácter profesional de su enfermedad o contingencia, la determinación de su incapacidad y las correspondientes prestaciones dinerarias' (art. 1°). Digo esto porque -de la propia normativa transcripta- no se vislumbra con claridad que el trabajador tenga la carga de señalar con precisión cada una de las dolencias que la contingencia le provoca, extremo que tampoco se desprende de lo normado en la Resolución SRT 298/2017 ni en la Resolución 899-E/2017."

"Por lo demás, observo que el perito médico sorteado en la causa, DR. SINISCALCO MARIO EMILIO, no solo basó su opinión en la evaluación personal llevada a cabo, sino en el informe complementario añadido en la causa, a través del cual se suministraron diversos test y pruebas para mayor rigor científico (...) y tras evaluar los criterios que determinan la existencia del estrés postraumático, se inclinó por diagnosticar una reacción vivencial anormal neurótica de grado II vinculada con el siniestro denunciado."

"...las objeciones constituyen, a mi juicio, meras manifestaciones sin respaldo científico. Sobre esa base, analizado y valorado el informe médico citado, realizado conforme a las reglas de la sana crítica (art. 386 y 477 C.P.C.C., arts. 91 y 155 L.O.), considero que sus conclusiones respecto a las afecciones psíquicas que presenta el trabajador deben ser aceptadas por cuanto se basan en fundamentos científicos adecuados que determina con precisión el estado de salud del trabajador."

"...si bien en nuestro sistema la prueba pericial no reviste el carácter de prueba legal, la prudencia aconseja aceptar los resultados a los que el/la perito/a haya llegado, en tanto no adolezcan de errores manifiestos, o no resulten contrariados por otra probanza de igual o parejo tenor..." (CSJN, Fallos: 331:2109).

Normas que cita

  • Ley 27.348art. 1 · Riesgos del trabajo
  • CPCCNarts. 386, 477 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Resolución 298/2017
  • Resolución 899-E/2017
  • Decreto 659/96
  • Constitución Nacionalart. 18
  • CIDHart. 8
  • Ley 24.557

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