ALAMOS, MANUEL JOSE c/ EXPERTA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala I, modificó la sentencia de primera instancia en materia de accesorios y ordenó actualizar el crédito indemnizatorio de un trabajador accidentado mediante el índice RIPTE, con un interés puro del 6% anual desde el siniestro. El tribunal fundó la decisión en la aplicación del Decreto 669/2019 como norma de actualización del ingreso base, y desestimó la aplicación de las resoluciones de la SSN 1039/2019 y 332/2023 por exceder la reglamentación.
¿Quién es el actor?
Manuel José Alamos.
¿A quién se demanda?
Experta ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
prestaciones dinerarias de la Ley 24.557 con las mejoras de la Ley 26.773 por accidente de trabajo del 16/05/2018, con una incapacidad del 16,63% de la total obrera.
¿Qué se resolvió?
la sentencia de primera instancia fijó el capital en $261.828,43 con intereses equivalentes a la tasa activa del Banco Nación. La Cámara modificó ese punto: el capital se actualiza por RIPTE desde el 16/05/2018 hasta la liquidación del art. 132 LO, se suma un interés moratorio puro del 6% anual desde el 16/05/2018 hasta esa liquidación, y desde allí rige la tasa activa hasta el pago. Costas y honorarios de ambas instancias a cargo de la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"…las indemnizaciones tarifadas por la ley de riesgos del trabajo que son debidas por accidentes o por enfermedades profesionales tienen un sistema especial de valorización… tales acreencias deben cuantificarse al calor de las modificaciones del Decreto de Necesidad y Urgencia 669/2019, que sustituyó el artículo 12 de la Ley N° 24.557, las que se aplican a todas las prestaciones dinerarias, independientemente de la fecha en que ocurriera el accidente o la de la primera manifestación invalidante."
"…el mecanismo de los dos primeros incisos del nuevo artículo 12 de la ley 24.557 (según decreto 669/2019) permite llegar a un valor actualizado de la tarifa legal, lo que se corresponde con la noción de 'deudas de valor' contenida en el artículo 772 del Código Civil y Comercial de la Nación. Este mecanismo de actualización opera perfectamente aun cuando siga en vigencia la prohibición general de indexación…"
"…resulta inapropiado acudir a la aplicación de una tasa bancaria dado que éstas suelen contener también un mecanismo de recomposición del capital frente a la pérdida del valor del dinero… parece más correcto liquidar los intereses devengados aplicando… una tasa de interés puro…"
"…las resoluciones 1039/2019 y 332/2023 de la SSN… constituyen un evidente exceso reglamentario."
"…cuando una disposición reglamentaria desconoce o restringe irrazonablemente derechos que la ley reglamentada otorga… ello contraría la jerarquía normativa y configura un exceso en el ejercicio de las atribuciones que la propia Constitución concede al Poder Ejecutivo" (Fallos: 322:1318; 318:1707).
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Normas que cita
- Ley 24.557art. 12 · Ley de riesgos del trabajo
- Decreto 669/2019arts. 12, 3
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 26.773arts. 2, 8, 17.6 · Riesgos del trabajo
- Ley 18.345art. 132 · Organizacion y procedimiento
- CCyCNarts. 770, 772, 1748 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 23.928arts. 7, 10 · Convertibilidad del austral
- Ley 26.417art. 2 · Prestaciones previsionales
- Ley 20.744art. 276 · Ley de contrato de trabajo
- Constitución Nacionalarts. 28, 76
- Resolución SSN 1039/2019
- Resolución SSN 332/2023
Fallos que cita
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- Fallos 322:1318CSJN
- Fallos 318:1707CSJN
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