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Cámara de Apelaciones

MARTINEZ, IVONE NOEMI c/ LIMA LIMON S.R.L. Y OTRO s/DESPIDO

La actora, en un despido indirecto, reclamó indemnizaciones laborales y multas tras un descuento salarial por una suspensión disciplinaria no acreditada por la empleadora. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala X) modificó la condena, fijándola en $214.358,06, al excluir la multa de la Ley 25.323 y aplicar el régimen de actualización de intereses de la Ley 27.802.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA X
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 013078/2020/CA001
Despido indirecto Suspension disciplinaria impugnada Descuento salarial ilegitimo Indemnizacion por antiguedad Preaviso Integracion del mes de despido Multa art. 80 lct Intimacion previa ley 25.323 Actualizacion e intereses ley 27.802 Costas y honorarios.

¿Quién es el actor?

IVONE NOEMI MARTINEZ.

¿A quién se demanda?

LIMA LIMON S.R.L. y Chafic Chahda (persona física codemandada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de acreencias salariales e indemnizatorias derivadas de la extinción del vínculo laboral por despido indirecto (ingreso alegado el 7/4/2014, registrado el 1/4/2015).

¿Qué se resolvió?

se modificó el fallo de grado y se fijó la condena en $214.358,06, que llevará los accesorios fijados en el pronunciamiento. Se dejó sin efecto la multa del art. 2 de la Ley 25.323 y se dispuso que los intereses se liquiden conforme al art. 55 de la Ley 27.802. Se confirmó lo demás, incluidas la indemnización del art. 80 LCT y la procedencia del despido indirecto. Se fijaron nuevos honorarios y se impusieron las costas de alzada a la demandada vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la retención ilegítima de haberes configura un incumplimiento grave e injustificado de la obligación principal de pago a cargo del empleador (artículos 78 y 103 de la L.C.T.) que autorizó a la accionante a considerarse en situación de despido en los términos del artículo 242 de la Ley de Contrato de Trabajo."

"...la intimación fehaciente referida en el texto del art. 2º de la ley 25.323 no resulta viable cuando se efectúa -como acontece en autos- de manera prematura por haber formulado en la misma comunicación rescisoria."

"...mediante el art. 55 de la ley 27.802 (BO del 06/03/2026) se diseñó para las causas en trámite un régimen específico de actualización, compuesto por una tasa de interés pasiva, pero con un 'piso' y un 'tope'..."

Sobre la multa del art. 80 LCT: la intimación de la trabajadora se formuló en tiempo para cumplir el requisito del art. 3 del Decreto 146/01, por lo que se mantuvo.

Sobre las multas de las Leyes 25.323 y 25.345: se consideró que su carácter es resarcitorio y no penal, por lo que la derogación no las alcanzó; el agravio fue rechazado en este punto.

Normas que cita

  • Ley 25.323art. 2 · Contrato de trabajo
  • Ley 25.345Prevencion de la evasion fiscal
  • Decreto 146art. 3
  • CCyCNarts. 7, 770, 771 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Ley 23.928art. 7 · Convertibilidad del austral
  • Ley 27.802arts. 55, 217 · Ley de modernizacion laboral
  • Ley 26.593Contrato de trabajo
  • Ley 27.742Ley de bases y puntos de partida para la libertad de los argentinos
  • CPCCNarts. 68, 279 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 26.856art. 1 · Justicia
  • Acordada 15/2013
  • Acordada 20/2026
  • Ley 20.744

Fallos que cita

  • PLENARIO TULOSAICNAT
  • Fallos 184:162CSJN
  • Fallos 247:225CSJN
  • Fallos 270:381CSJN
  • Fallos 295:307CSJN
  • Fallos 302:1501CSJN

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