JurisprudenciaARG
Ley nacionalLey 20.744 · modificacion2025

Ley 26.593

Contrato de trabajo

INCORPORAR COMO ARTICULO 255 BIS DE LA LEY Nº 20.744 (T.O. 1976), EL SIGUIENTE TEXTO: ARTICULO 255 BIS: PLAZO DE PAGO. EL PAGO DE LAS REMUNERACIONES E INDEMNIZACIONES QUE CORRESPONDIEREN POR LA EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO, CUALQUIERA SEA SU CAUSA, SE EFECTUARA DENTRO DE LOS PLAZOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 128 COMPUTADOS DESDE LA FECHA DE EXTINCION DE LA RELACION LABORAL.

Fecha
26/05/2010

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CONTRATO DE TRABAJO

Ley 26.593

Plazo de pago de las indemnizaciones por extinción de contrato de trabajo.

Sancionada: Abril 28 de 2010.

Promulgada de Hecho: Mayo 19 de 2010.

El Senado y Cámara de Diputados

de la Nación Argentina

reunidos en Congreso, etc.

sancionan con fuerza de

Ley:

PLAZO DE PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES

POR EXTINCION

DE CONTRATO DE TRABAJO

ARTICULO 1º — Incorporar como artículo 255 bis de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), el siguiente texto:

Artículo 255 bis: Plazo de Pago. El pago de las remuneraciones e indemnizaciones que correspondieren por la extinción del contrato de trabajo, cualquiera sea su causa, se efectuará dentro de los plazos previstos en el artículo 128 computados desde la fecha de extinción de la relación laboral.

ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIEZ.

— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.593 —

JULIO C. C. COBOS. — EDUARDO A. FELLNER. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.

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