MERTENS RICARDO c/ BERKLEY INTERNATIONAL ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor reclamó a la aseguradora de riesgos del trabajo las indemnizaciones de la Ley 24.557 por una hernia inguinal que atribuyó a su trabajo. El juzgado rechazó la demanda por imposibilidad de producir la pericia médica tras el fallecimiento del actor, y distribuyó las costas en el orden causado.
¿Quién es el actor?
Ricardo Mertens (fallecido durante el proceso).
¿A quién se demanda?
Berkley International ART S.A., con citación posterior de Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (ex QBE), que luego desistió la citación.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización prevista por las leyes 24.557 y 26.773 por una afección (hernia inguinal escrotal izquierda) cuya primera manifestación denunció el 02/12/2013, con una incapacidad del 40% de la T.O.
¿Qué se resolvió?
el tribunal declaró la competencia de la justicia ordinaria laboral para conocer el reclamo, sin importar la intervención de las comisiones médicas, y rechazó la demanda por imposibilidad de realizar el dictamen pericial médico tras el fallecimiento del actor (art. 726 del CCCN). Declaró abstracto el tratamiento de las demás cuestiones planteadas, incluida la inconstitucionalidad de los arts. 12, 21, 22 y 46 de la LRT, e impuso las costas en el orden causado (art. 68 CPCCN).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Cabe acceder al planteo, dado que la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos 'Castillo, Ángel Santos c/ Cerámica Alberdi S.A.' del 7 de setiembre de 2004 y 'Venialgo, Inocencio c/ Mapfre Aconcagua Aseguradora de Riesgos del Trabajo y otro', del 13 de marzo de 2007 permite sostener la competencia de la justicia ordinaria en los casos en los que se acciona en procura de las reparaciones previstas por la L.R.T., sin que resulte relevante que el trabajador haya o no transitado el procedimiento ante las comisiones médicas previsto por los arts. 21 y 22."
"Es decir que, para el Alto Tribunal, exista o no intervención de la comisión médica, la competencia para conocer en estos reclamos corresponde siempre a los tribunales laborales y esa circunstancia, según entiendo, sella definitivamente la suerte adversa de los cuestionamientos formulados por la accionada."
"Ahora bien, en la especie, atento el fallecimiento del Sr. Mertens se decretó la imposibilidad de realizar el dictamen pericial médico a fin de determinar la existencia o no de las supuestas secuelas incapacitantes relacionadas causalmente con el siniestro de fecha 02/12/2013. Frente a tal imposibilidad corresponde rechazar el reclamo formulado (cfr. Art. 726 del C.C.C.N.)."
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Normas que cita
- Ley 24.557arts. 6, 12, 21, 22, 46 · Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
- CCCNart. 726 · Codigo civil y comercial de la nacion
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 18.345art. 38 · Organizacion y procedimiento
- Ley 21.839Aranceles y honorarios de abogados
- Ley 24.432Honorarios profesionales
Fallos que cita
- Castillo, Ángel Santos c/ Cerámica Alberdi S.A.CSJN · 07/09/2004
- Venialgo, Inocencio c/ Mapfre Aconcagua ART y otroCSJN · 13/03/2007
- Marchetti, Néstor Gabriel c/ La Caja ARTCSJN · 04/10/2007
- Compañía General de Combustibles S.A.CSJN · 16/04/1993
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