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Primera Instancia

FLORES REGNER, MIKAELA MABEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La parte actora apeló la resolución de la Comisión Médica que no le reconoció incapacidad por el accidente de trabajo sufrido. El Juzgado confirmó la resolución con base en el dictamen pericial, que descartó incapacidad resarcible y dejó sin efecto el análisis de los demás agravios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO NACIONAL DE 1RA INSTANCIA DEL TRABAJO NRO. 24
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 002815/2026
Incapacidad laboral Accidente de trabajo Ley 27.348 Comision medica Pericia medica Apelacion Homologacion Ley de riesgos del trabajo Dictamen pericial Costas en el orden causado

¿Quién es el actor?

Mikaela Mabel Flores Regner.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso contra la resolución del Servicio de Homologación de la Comisión Médica nº 10 de la Ciudad de Buenos Aires, que determinó que la actora no presenta incapacidad como consecuencia del accidente ocurrido el 19 de octubre de 2023.

¿Qué se resolvió?

Se confirma la resolución de la Comisión Médica nº 10. Se imponen las costas en el orden causado y se regulan honorarios de la representación letrada de la actora, de la demandada y del perito médico. Rige el procedimiento del Acta Acuerdo 2.669 de la CNAT del 16/5/2018.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De acuerdo a la semiología y la RMN solicitada para este informe, no se detecta inestabilidad ligamentaria ni alteración en movilidad, por tal motivo no se determinó incapacidad. (...) El actor presenta incapacidad parcial y permanente laboral en relación a los hechos de la demanda, la cual la valoro en un: 0 %" (dictamen pericial).

"Otorgo al dictamen referido plena eficacia probatoria, atento que se funda en principios técnicos y argumentos científicos, así como en consideraciones basadas en exámenes clínicos y complementarios realizados a la accionante, en tanto que la impugnación presentada por la actora no logra conmover la contundencia de las conclusiones de la pericia, toda vez que se presenta como mera objeción fundada en disconformidad con lo constatado por el experto."

"Las críticas a las opiniones de los peritos son insuficientes si no se acompañan evidencias capaces de convencer al Juez que lo dicho por el especialista es incorrecto, que sus conclusiones son equivocadas o que los datos proporcionados son equívocos o mendaces" (CNAT, Sala I, 26/05/2008, "Zalazar, María Mercedes c/ Obra Social Bancaria Argentina y otro").

Ante la ausencia de incapacidad resarcible, se declara abstracto el pronunciamiento sobre las restantes cuestiones planteadas, y se devuelve el expediente al Servicio de Homologación de la Comisión Médica Jurisdiccional, apartándose de la Resolución nº 26/2021 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, conforme a la doctrina de la CSJN en "Pogonza" (2021) y "Behrens" (2024).

Normas que cita

  • Ley 27.348Riesgos del trabajo
  • Ley 18.345art. 124 · Organizacion y procedimiento
  • Ley 27.802arts. 88, 89 · Ley de modernizacion laboral
  • CPCCNarts. 386, 477, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Resolución 298art. 11
  • Acordada 6
  • Acordada 2.669 (Caba)

Fallos que cita

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