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Primera Instancia

HERNANDEZ, SANTIAGO LUIS c/ AUTORIDAD DE LA CUENCA MATANZA RIACHUELO (ACUMAR) s/DESPIDO

El actor reclamó indemnizaciones por despido indirecto y otros rubros laborales contra ACUMAR. El juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, declarando injustificado el distracto por abandono de trabajo y condenando a la demandada al pago de $44.390,55 con intereses.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO NACIONAL DE 1RA INSTANCIA DEL TRABAJO NRO. 24
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 017874/2016
Despido indirecto Abandono de trabajo Intimacion previa Carta documento Indemnizacion por antiguedad Indemnizacion sustitutiva de preaviso Integracion del mes de despido Prescripcion Acumar Art. 244 lct.

¿Quién es el actor?

Santiago Luis Hernández.

¿A quién se demanda?

Autoridad de la Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por despido y demás rubros indemnizatorios y salariales, certificados de trabajo (art. 80 LCT) y cómputo de antigüedad por servicios prestados en otros organismos estatales.

¿Qué se resolvió?

se desestimó la excepción de prescripción; se consideró injustificada la ruptura por abandono de trabajo y se tuvo por configurado el despido indirecto; se condenó a ACUMAR a pagar $44.390,55 en concepto de indemnización sustitutiva de preaviso ($10.848,63), integración del mes de despido ($3.499,56) e indemnización por antigüedad ($30.042,36), con intereses moratorios desde el 26/10/2013; se rechazaron las multas de los arts. 2° de la ley 25.323, 45 de la ley 25.345 y 9 de la ley 24.013, las vacaciones proporcionales 2013 y el cómputo de servicios previos en otros organismos; las costas se impusieron a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la parte demandada acompañó la carta documento aludida (ver fs. 49), no menos cierto es que se encontraba en cabeza de la contraria acreditar la autenticidad del encartamiento (art. 377 CPCCN) y lo cierto es que ni siquiera ofreció la prueba informativa pertinente a tales fines."

"Con fundamento en lo expuesto, la decisión rupturista decidida por la ex empleadora resultó injustificada (conf. arts. 242 y 244 LCT)."

"...es de público y notorio conocimiento que 'A.CU.MA.R.' es un organismo público, autónomo y autárquico, tripartito porque reúne tres Estados: Nación, Provincia de Buenos Aires y Ciudad Autónoma de Buenos Aires..."

Sobre el S.A.C. en la indemnización por antigüedad, el juzgado no hizo lugar en razón de lo decidido por la mayoría del plenario de la C.N.A.T. "Tulosai".

Normas que cita

  • Ley 25.323art. 2 · Contrato de trabajo
  • Ley 25.345art. 45 · Prevencion de la evasion fiscal
  • Ley 24.013arts. 9, 11 · Ley de empleo
  • Ley 27.802art. 55 · Ley de modernizacion laboral
  • Ley 24.635arts. 13, 14 · Instancia obligatoria de conciliacion laboral
  • Decreto 1169/96art. 22
  • Ley 27.423arts. 15, 16, 21, 51, 58, 61 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • CPCCNarts. 68, 356, 377 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • CCCNart. 1255 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Ley 20.744

Fallos que cita

  • TulosaiCNAT (plenario)

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