FUENZALIDA, JOSE MANUEL c/ CLUB ATLETICO BOCA JUNIORS ASOCIACION CIVIL Y OTROS s/DESPIDO
El actor José Manuel Fuenzalida demandó por despido y clandestinidad laboral, atribuyendo la condición de empleador al Club Atlético Boca Juniors y a intermediarios insolventes. El juzgado rechazó la demanda por considerar que no se acreditó la relación laboral clandestina ni el fraude en la intermediación.
¿Quién es el actor?
José Manuel Fuenzalida.
¿A quién se demanda?
Club Atlético Boca Juniors Asociación Civil, Jorge Amor Ameal, Casafus Eventos SRL, Jesús Víctor Emilio Casafus, María Carolina Buchacra y Eduardo José Buchacra.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnizaciones por despido y clandestinidad laboral, y demás rubros, por la actividad de venta de merchandising, alimentos y bebidas en el estadio de Boca Juniors entre 2008 y 2021, con una remuneración que, según el actor, rondaba los $32.000 mensuales en concepto de porcentaje sobre ventas.
¿Qué se resolvió?
el tribunal rechazó la demanda contra todos los demandados. Las costas se impusieron por su orden y las comunes por mitades, en atención a la naturaleza de la cuestión debatida. Se declaró abstracto el planteo de inconstitucionalidad del artículo 55 de la ley 27.802. Se regularon honorarios a la representación letrada de la actora, de los demandados Club Atlético Boca Juniors y Jorge Amor Ameal, y a la perita contadora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por lo tanto, dado que la relación de trabajo clandestina que sustenta los rubros y montos reclamados así como la condena solidaria de las personas en situación del art. 71 LO no fue acreditada en autos, la demanda deducida en autos debe ser rechazada (conf. art. 726 del Código Civil y Comercial de la Nación)."
"En esas condiciones, correspondía a la parte actora acreditar la prestación de servicios bajo las órdenes de ASOCIACIÓN CIVIL CLUB ATLETICO BOCA JUNIORS, y que resulta aplicable el artículo 29 LCT por mediar intermediación fraudulenta (cfr. art. 377 CPCCN). Adelanto que no lo hizo."
"En efecto, no solamente los deponentes Molina, Fandiño Cabral, Solis y Castro tienen juicio pendiente contra los mismos demandados, circunstancia que por sí obliga a valorar sus testimonios con mayor estrictez, sino que además la consulta de las respectivas actuaciones públicas a través del Sistema de Consultas Web evidencia que los pleitos del reclamante y los testigos tienen fundamento en idénticos presupuestos..."
"Por otra parte, aun soslayando tal extremo, lo cierto es que los testimonios de referencia presentan severas falencias y contradicciones."
"En estas condiciones, no resulta reconocerles valor probatorio a los testimonios (cfr. arts. 90 LO y 456 CPCCN)."
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Normas que cita
- Ley 27.802art. 55 · Ley de modernizacion laboral
- CPCCNarts. 377, 456, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- CCyCNart. 726 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 27.423arts. 15, 16, 21, 51, 58, 61 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 20.744
Fallos que cita
- Monserrat, Juan Carlos y otro c/ Taxisa S.A y otroCNAT Sala III · 05/06/2001
- Lucena, Natalia Rosana c/ Cooperativa de Trabajo y Consumo Textil del Oeste Ltda. y OtroCNAT · 30/06/2010
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