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Primera Instancia

HERRERA, ALEJO GABRIEL EDUARDO c/ ASOCIART ART S.A. -1- s/RECURSO LEY 27348

El trabajador Alejo Gabriel Eduardo Herrera apeló el dictamen de la Comisión Médica Nº 10 que le negó incapacidad laboral por un presunto accidente in itinere. El Juzgado rechazó el recurso por falta de prueba suficiente del hecho denunciado y confirmó el dictamen administrativo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO NACIONAL DE 1RA INSTANCIA DEL TRABAJO NRO. 35
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 039099/2024
Accidente in itinere Carga de la prueba Incapacidad laboral Comision medica Ley 24.557 Art Trayecto al trabajo Homologacion Apelacion Prueba insuficiente

¿Quién es el actor?

Alejo Gabriel Eduardo Herrera.

¿A quién se demanda?

Asociart ART S.A. (Aseguradora de Riesgos del Trabajo), con intervención de Group of Private Security S.R.L. como empleador.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de la resolución del Servicio de Homologación que aprobó el dictamen de la Comisión Médica Nº 10 (16/8/2024), que determinó que el trabajador no poseía incapacidad laboral de la T.O. respecto de la contingencia del 22/12/2023.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso y se confirmó el dictamen de la Comisión Médica Nº 10 en todo lo que fue materia de apelación. Costas de la alzada en el orden causado. Honorarios: 5 UMAS para la representación letrada de la parte actora, 8 UMAS para la demandada y 3 UMAS para el perito médico.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Digo esto ya que el recurrente no somete a la resolución administrativa a una crítica concreta y razonada en los términos del 2º párrafo del art. 116 L.O."

"No se encuentra acreditado en autos, con la prueba producida, cuál era concretamente su domicilio de partida, cuál era el domicilio donde prestaba efectivamente tareas, ni que el sitio indicado correspondiera al trayecto que habitualmente utilizaba para trasladarse entre ambos puntos."

"Sin embargo, no se ha acompañado denuncia policial alguna vinculada con el supuesto robo de la motocicleta, ni constancia que permita corroborar objetivamente la existencia del hecho delictivo denunciado, su lugar de ocurrencia, la hora en que habría acontecido o las circunstancias concretas en que se habría producido."

"La sola manifestación del trabajador acerca de haber sido víctima de un robo y de una agresión mientras se dirigía a su lugar de trabajo no resulta suficiente, frente a la controversia planteada, para tener por demostrado un hecho que constituye el presupuesto mismo de la pretensión."

"Corresponde, en consecuencia, aplicar las reglas generales en materia de carga probatoria. Conforme lo dispuesto por el art. 377 del C.P.C.C.N., incumbe a cada parte acreditar los presupuestos de hecho de la norma que invoca como fundamento de su pretensión o defensa."

"La recepción de la denuncia y el otorgamiento de prestaciones médicas no importan, por sí mismos, una acreditación judicial de la totalidad de las circunstancias fácticas invocadas por el trabajador."

Normas que cita

  • Ley 24.557art. 6 · Ley de riesgos del trabajo
  • Ley 27.348art. 116 · Riesgos del trabajo
  • CPCCNarts. 377, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 21.839art. 59 · Aranceles y honorarios de abogados
  • Ley 24.432Honorarios profesionales
  • Decreto-ley 16.638arts. 6, 12

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