ESTEVEZ, MELINA MARISEL c/ SWISS MEDICAL ART S.A. -4- s/RECURSO LEY 27348
La trabajadora Melina Marisel Estévez reclamó la revisión del dictamen de la Comisión Médica Nº 10 que le otorgó una incapacidad nula por accidente de trabajo. El Juzgado redujo la incapacidad pericial a 9,09% desestimando la incapacidad psicológica y condenó a la aseguradora a pagar $21.891.602,76 con intereses RIPTE desde la exigibilidad.
¿Quién es el actor?
Melina Marisel Estévez.
¿A quién se demanda?
Swiss Medical ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo de Empresa de Seguridad Integral Alesa S.A.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
revisión del dictamen de la Comisión Médica Nº 10 del 18/11/2025, que determinó ausencia de incapacidad por el accidente de trabajo ocurrido el 23/05/2025 (caída en escaleras durante servicio de vigilancia).
¿Qué se resolvió?
el Tribunal, con base en la pericia médica del Dr. Glowakrzywo (25,18% de incapacidad, tras impugnación), desestimó la incapacidad psicológica (5%), por no acreditarse nexo causal específico según el Baremo del Decreto 659/96, y redujo los porcentajes a columna lumbar 4% y tobillo izquierdo con inestabilidad 5%, fijando una incapacidad total de 9,09% de la T.O. Calculó el ingreso base mensual con actualización RIPTE y determinó una indemnización de $18.243.002,30, a la que se adicionó el 20% del art. 3º de la Ley 26.773, totalizando $21.891.602,76. Se impusieron costas a la aseguradora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"…es el tribunal el órgano facultado legítimamente para determinar la existencia o no del grado incapacitante y su adecuación y medida es el jurisdiccional, a través de la interpretación de los arts. 386 y 477 del C.P.C.C.N."
"…no hare lugar al porcentaje de incapacidad psicológico determinado por el Dr. Daniel Adrián Glowakrzywo respecto a la totalidad de incapacidad psicofísica otorgada de la T.O."
"…considero prudente reducir el porcentaje… Columna lumbar: 4%; Tobillo izquierdo con inestabilidad: 5%."
Respecto de intereses, el Juez propone, por razones de seguridad jurídica y siguiendo "Boulanger" del TSJ CABA, que el monto devengue un interés equivalente a la variación RIPTE desde la exigibilidad (23/05/2025), citando el decreto 669/19 y el voto del Dr. Pesino en "Santander" como antecedente que no adopta para este caso.
"…las costas de esta instancia serán a cargo de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo vencida" (art. 1 último párrafo Ley 27.348).
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Normas que cita
- Ley 24.557arts. 11, 12, 14 · Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348arts. 1, 11 · Riesgos del trabajo
- Ley 26.773arts. 3, 8 · Riesgos del trabajo
- Decreto 659/96
- Decreto 669/19art. 12 inc. 2
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- CPCCNarts. 163 inc. 6, 386, 477, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 21.839art. 38 · Aranceles y honorarios de abogados
- Ley 24.432Honorarios profesionales
Fallos que cita
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