SANCHEZ, VICTOR ANTONIO c/ OMINT ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El trabajador Víctor Antonio Sánchez reclamó a OMINT ART S.A. una indemnización por un accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala III, modificó parcialmente lo resuelto y dispuso que el capital de condena devengue los intereses previstos en el art. 55 de la Ley 27.802, según las condiciones fijadas en los considerandos.
¿Quién es el actor?
Víctor Antonio Sánchez.
¿A quién se demanda?
OMINT ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo indemnizatorio derivado de un accidente de trabajo (causa 2432/2017, Ley especial de accidentes).
¿Qué se resolvió?
la Cámara modificó parcialmente la sentencia, revocada previamente por la Corte Suprema de Justicia de la Nación al resolver el recurso de queja por denegación del recurso extraordinario federal. Se dispuso que el capital objeto de condena devengue los intereses previstos en el art. 55 de la Ley 27.802 desde que cada suma es debida hasta su efectivo pago, y se mantuvo en todo lo demás lo resuelto por la Sala VI, conforme al pronunciamiento de la Corte del 27/08/2026. Se acumuló el recurso de queja 2432/2017/1/RH1 a las presentes actuaciones.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De tal modo, la decisión del Tribunal Superior, en el caso, es un pronunciamiento resultante de una vía de impugnación expresamente prevista en las normas vigentes, cuyo acatamiento no es disponible de parte de los tribunales inferiores actuantes en la causa, y que no pierde su condición vinculante por el hecho que el Superior decida devolver la causa para un nuevo pronunciamiento en lugar de optar por resolver lisa y llanamente sobre el fondo."
"En tal contexto, y remitida la causa a este Tribunal para un nuevo pronunciamiento en materia de actualización e intereses, cabe destacar que, de conformidad con lo normado por el Art. 768 del Código Civil y Comercial de la Nación, lo dispuesto por el Art. 55 de la Ley 27.802 (B.O. 06/03/2026), y teniendo en consideración lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re "Banco Sudameris v. Belcam SA. y otro" (sentencia del 17.5.94, B.876.XXV), "García, Javier Omar c/ UGOFE S.A.", "Oliva, Fabio Omar c/ COMA S.A." (Expte CNT 23403/2016/1/RH1) del 29 de febrero de 2024 y "Lacuadra, Jonatan c/ DirectTV Argentina S.A. y otros" (Expte 490254/2015/1/RH1) del 13 de agosto de 2024, corresponde modificar lo decidido en torno a los intereses, y disponer que los mismos se aplicarán conforme la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (Art. 55 inc. a Ley 27.802). Tal resultado no podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del "Índice de Precios al Consumidor" con más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual (Art. 55 inc. b Ley 27.802) ni inferior al 67% del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b del Art. 55 de la Ley 27.802."
"La propuesta aquí formulada no justifica modificar lo dispuesto en ambas instancias en materia de costas y honorarios."
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Normas que cita
- Ley 27.802art. 55 · Ley de modernizacion laboral
- CCyCNart. 768 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 48art. 16 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Banco Sudameris v. Belcam SA. y otroCSJN · 17/05/1994
- García, Javier Omar c/ UGOFE S.A.CSJN
- Oliva, Fabio Omar c/ COMA S.A.CSJN · 29/02/2024
- Lacuadra, Jonatan Daniel c/ DIRECTV Argentina S.A. y otrosCSJN · 13/08/2024
- Lacuadra, Jonatan c/ DirectTV Argentina S.A. y otrosCSJN · 13/08/2024
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