PALACIOS, MAURICIO DAVID c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor promovió demanda por indemnización por incapacidad parcial permanente definitiva derivada de un accidente de trabajo ocurrido el 22 de febrero de 2023, cuestionando los intereses fijados en la sentencia de primera instancia y el ajuste del IBM. La Cámara modificó parcialmente la sentencia y dispuso que, ante el incumplimiento de la orden de pago, se aplique la tasa activa del Banco de la Nación Argentina con capitalización semestral, manteniendo el ajuste por RIPTE dispuesto por el decreto 669/19.
¿Quién es el actor?
Mauricio David Palacios.
¿A quién se demanda?
Galeno ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por incapacidad parcial permanente definitiva por accidente de trabajo del 22 de febrero de 2023 (art. 14 apartado 2 inc. a) de la ley 24.557).
¿Qué se resolvió?
la Cámara modificó parcialmente la sentencia, disponiendo que en caso de incumplimiento a la orden de pago del capital ajustado por RIPTE desde el siniestro hasta la liquidación, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral. Confirmó lo decidido en materia de costas e impuso las de alzada en el orden causado. Confirmó los honorarios y reguló los de alzada en el 30% de lo que cada representación deba percibir por las tareas cumplidas en la instancia anterior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Pese a ser evidente que los intereses previstos en la ley 27.348, llevarían al incuestionable deterioro del crédito en la medida en que los accesorios allí previstos no alcanzan a compensar siquiera la inflación verificada para el período respectivo, la disposición se encuentra actualmente modificada por medio del decreto 669/19, el cual no solo sustituyó la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina por el índice RIPTE como medio de ajuste entre la primera manifestación invalidante y la liquidación de las prestaciones, sino que estableció que, con posterioridad, y en caso de falta de pago oportuno, el interés se capitalizará semestralmente 'según lo establecido en el art. 770 del CCyCN'."
"Frente a la evidente insuficiencia de los intereses establecidos en la ley y en tanto las disposiciones del aludido decreto resultan en la actualidad más favorables para la preservación de los créditos que las previsiones contenidas en la ley 27.348 respecto del ajuste del IBM, es mi criterio que el vicio de origen queda salvado desde la perspectiva de las facultades conferidas por el art. 11 inc. 3ro de la ley 24.557."
"Si así no fuera, no cabría otra alternativa que declarar la inconstitucionalidad del art. 12 de la ley 24.557 modificado por el art. 11 de la ley 27.348 e incluso de las disposiciones de la ley 23928 que obstan a la actualización, dado que la aplicación de un interés lineal como el previsto en la primera disposición llevaría al incuestionable e injustificado deterioro del crédito con grave afectación del derecho a la reparación."
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Normas que cita
- Ley 24.557arts. 14, 12, 11, 132 · Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348art. 11 · Riesgos del trabajo
- Decreto 669/19
- Ley 23.928art. 7 · Convertibilidad del austral
- CCyCNarts. 768, 770 · Codigo civil y comercial de la nacion
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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