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Cámara de Apelaciones

AVILA, MIRNA LILIANA c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Una trabajadora demandó a Experta ART por las consecuencias de un accidente de trabajo, y la aseguradora apeló el cálculo del ingreso base y la tasa de interés aplicada. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó íntegramente la sentencia de primera instancia, incluidos los intereses con ajuste RIPTE más interés capitalizable y los honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 037219/2025/CA001
Accidente de trabajo Ley 27.348 Ingreso base mensual Intereses Ripte Art. 768 ccycn Art. 12 ley 24.557 Incapacidad fisica Honorarios Costas en el orden causado.

¿Quién es el actor?

Mirna Liliana Ávila.

¿A quién se demanda?

Experta ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reparación por incapacidad física derivada de un accidente ocurrido en ocasión de trabajo, en el marco de la ley 27.348.

¿Qué se resolvió?

la Cámara confirmó el fallo de primera instancia en todo lo que fue materia de recurso, confirmó los honorarios apelados e impuso las costas de Alzada en el orden causado, regulando los honorarios de los profesionales de esta instancia en el 30% de lo que les corresponda por la etapa previa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En primer término he de señalar que tal como lo expuso el Sr. Juez de anterior grado, el cálculo del IBM determinado por la Comisión Médica, no fue objeto de agravio, por lo que el mismo se encuentra firme."

"...el accidente objeto de reclamo es posterior a la vigencia de la ley 27.348, que el art. 768 del CCyCN dispone que las tasas reglamentadas por el Banco Central solo resultan aplicables cuando no hubiera una expresamente dispuesta por leyes especiales, por lo que no existe posibilidad de adoptar discrecionalmente una tasa de interés diferente a la legal si no se evalúa previamente la legitimidad de la norma aplicable, la cual, en el caso, no es otra que la prevista en el art. 12 de la ley 24.557 modificado por la ley anteriormente citada."

"...la aplicación de un ajuste por RIPTE mas un interés capitalizable posterior resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, he de propiciar la confirmación del fallo recurrido en este aspecto."

"Atento el mérito y extensión de las tareas desarrolladas por la representación letrada de la parte actora y por el perito médico, los honorarios que le fueran regulados a la parte son reducidos, pero habiendo sido apelados sólo por altos, corresponde su confirmación..."

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