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Primera Instancia

QUINTANA, MARIA DEL ROSARIO c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El trabajador María del Rosario Quintana reclamó contra Swiss Medical ART S.A. la revisión de la resolución de la Comisión Médica Nro. 010 que había fijado en cero la incapacidad derivada de un accidente de trabajo ocurrido el 10 de enero de 2025. El tribunal revocó esa decisión, fijó la incapacidad en el 7,84% de la T.O. y condenó a la aseguradora a pagar $2.667.596,63 con más intereses conforme el art. 12 de la Ley 24.557 modificado por el DNU 669/2019.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO NACIONAL DE 1RA INSTANCIA DEL TRABAJO NRO. 28
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 033135/2025
Accidente de trabajo Incapacidad laborativa Comision medica Ley de riesgos del trabajo Prueba pericial medica Ingreso base Ripte Intereses moratorios Dnu 669/2019 Ley 26.773.

¿Quién es el actor?

María del Rosario Quintana.

¿A quién se demanda?

Swiss Medical Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

revisión de la resolución de la Comisión Médica Nro. 010 de la Ciudad de Buenos Aires, que había establecido que la accionante no presentaba incapacidad como consecuencia del accidente laboral del 10 de enero de 2025 (diagnóstico: esguinces y torceduras de tobillo y pie izquierdo y del pulgar izquierdo), y pago de la prestación dineraria correspondiente.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal revocó lo decidido en sede administrativa, fijó la incapacidad laborativa en el 7,84% de la T.O. y condenó a Swiss Medical ART S.A. a abonar a la actora, dentro del quinto día, la suma de $2.667.596,63, con más los intereses correspondientes. Impuso las costas a la demandada y reguló honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Otorgo al dictamen referido eficacia probatoria en sus aspectos fundamentales, atento que se funda en principios técnicos y argumentos científicos, así como en consideraciones basadas en exámenes clínicos y complementarios realizados a la accionante. Destaco que las impugnaciones presentadas por la parte demandada en fechas 12/08/2026, 04/09/2026, y 25/09/2026, a mi juicio, no logran conmover la contundencia de las conclusiones de la pericia, toda vez que se presentan como meras objeciones fundadas en disconformidad con lo constatado por la perito médica."

"Como corolario de lo hasta aquí señalado, fijo la incapacidad de la que es portadora María del Rosario QUINTANA en el orden del 7,84% de la T.O., con inclusión de los factores de ponderación que valuó la perito (10% por dificultad para realizar tareas habituales, y 2% por la edad)."

"Como consecuencia de lo expuesto, en virtud de la incapacidad acreditada (7,84%), de la edad de la trabajadora a la fecha del infortunio (33 años) y el ingreso indicado, el importe resultante asciende a la suma de $ 2.222.997,20 (53 x $272.954,91 x 7,84% x 1,96 -65/33) la que resulta superior al monto mínimo establecido en el art. 3º del decreto Nro. 1694/09."

"A la suma anteriormente fijada, de $2.222.997,20, corresponde adicionar la indemnización de pago único prevista en el art. 3º de la ley 26.773, dado que, como dije, el accidente de autos ocurrió cuando ya se hallaba vigente la ley referida (B.O. 26/10/2012) y en el lugar de trabajo y con motivo de las tareas prestadas a disposición de la empleadora afiliada."

"...esto significa un cambio de criterio al que venía sosteniendo en el curso de los intereses y ello es así aún cuando el D.N.U. 669/2019 (B.O. del 30.09.2019) excede los límites del art. 99 inc. 3º de la Constitución Nacional... lo cierto es que diversas Salas de la C.N.A.T. han considerado -con distintos fundamentos- que dicha norma resulta válida y aplicable, de modo que por razones de economía procesal debe ser aplicada al caso de autos."

"...concluyo que el monto de condena y los accesorios establecidos precedentemente deberán abonarse dentro de los cinco días de notificada la liquidación prevista en el art. 132 de la LO, y a partir de la mora será de aplicación lo establecido por el artículo 770 del Código Civil y Comercial..."

Normas que cita

  • Ley 24.557art. 12 · Ley de riesgos del trabajo
  • Ley 27.348arts. 11, 12 · Riesgos del trabajo
  • Decreto 669/2019arts. 1, 3
  • Decreto 1694/2009art. 3
  • Ley 26.773art. 3 · Riesgos del trabajo
  • CCyCNarts. 768, 770, 1255 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CPCCNarts. 68, 386, 477 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Constitución Nacionalart. 99 inc. 3
  • Resolución SRT 55/2024art. 2
  • OIT 95art. 1

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