JurisprudenciaARG
Primera Instancia

VEIGA LILIANA BEATRIZ c/ ANSES s/PENSIONES

La actora promovió demanda contra la ANSeS para acceder a la pensión directa por el fallecimiento de su cónyuge, a quien el organismo consideró sin aportes suficientes para ser aportante regular o irregular con derecho. El Juzgado hizo lugar a la demanda, ordenó otorgar el beneficio considerando al causante aportante irregular con derecho y declaró la inconstitucionalidad del art. 95 de la ley 24241 y de sus decretos reglamentarios para el caso concreto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 8
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 009384/2022
Pension directa Aportante irregular con derecho Ley 24241 art. 95 Decreto 460/99 Inconstitucionalidad Densidad de aportes Moratoria ley 24476 Seguridad social Interpretacion favorable al beneficiario Prescripcion anual.

¿Quién es el actor?

Liliana Beatriz Veiga.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

impugnación de la Resolución Administrativa RBO-CG 03048/21 del 10/11/21, que denegó la pensión directa por el fallecimiento del Sr. Gustavo Daniel Tobares, y solicitud de inconstitucionalidad del art. 95 de la ley 24241 y de los decretos 1120/94, 136/97 y 460/99.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la demanda y se dejó sin efecto la resolución impugnada. Se ordenó a ANSeS, en treinta días, dictar nueva resolución otorgando la pensión directa a la actora por considerar al causante aportante irregular con derecho, con retroactivo desde el fallecimiento (1/2/21) más intereses según la tasa pasiva promedio del BCRA. Se declaró la inconstitucionalidad del art. 95 de la ley 24241 y de los decretos reglamentarios 1120/94, 136/97 y 460/99, para el caso concreto. Se rechazó la excepción de prescripción. Se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios a la representación letrada de la actora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"…la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 460/99, deviene de estricta lógica toda vez que si bien es cierto que el legislador cuenta con facultades reglamentarias, las mismas deben ser ejercitadas dentro de límites razonables, de manera que no hieran en forma sustancial los derechos emergentes de la Seguridad Social acordados a aquellas personas, que en un momento de su vida, más necesitan de protección y asistencia…" (cita de la Sala II en "Méndez Ramona Honorina c/Anses s/Pensiones").

"…la regularidad de los aportes debe ser valorada sobre el tiempo real trabajado y no sobre la base de considerar sólo un período laboral que no pudo ser completado por causas ajenas a la voluntad del aportante…", con remisión a Fallos 329:576 ("Tarditti") y a "Pinto Angela Amanda c/Anses s/Pensiones" (CSJN, 6/4/2010).

"…en caso de duda, debe estarse a la postura que concede y no a la que deniega la prestación jubilatoria (Fallos 280:75, 294:94; 303:857, entre otros)…".

El causante falleció a los 61 años con 19 años de servicios con aportes; la actora se acogió a la moratoria ley 24476 por los 13 años y 1 mes faltantes y abonó la primera cuota.

Normas que cita

  • Ley 24.241art. 95 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Decreto 1120/94
  • Decreto 136/97
  • Decreto 460/99
  • Ley 24.476Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 27.423arts. 36, 2 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • CCarts. 730, 1255

Fallos que cita

  • Méndez Ramona Honorina c/Anses s/PensionesCNASS Sala II · 11/06/2009
  • Garófalo Pascual s/InvalidezCSJN · 13/03/1990
  • TardittiCSJN · Fallos 329:576
  • Pinto Angela Amanda c/Anses s/PensionesCSJN · 06/04/2010
  • Spitale Josefa Elida c/ANSeS s/impugnación de resoluciónCSJN · 14/09/2004
  • Morales, Blanca Azucena c/ ANSES s/impugnación de acto administrativoCSJN · 22/06/2023
  • Fallos 280:75CSJN
  • Fallos 294:94CSJN
  • Fallos 303:857CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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