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Primera Instancia

TAVERO MIRTA SUSANA c/ ANSES s/PENSIONES

La actora impugnó la resolución de ANSES que desestimó la iniciación, por insistencia, del trámite de pensión por fallecimiento de su cónyuge. El juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, dejó sin efecto la resolución administrativa y ordenó al organismo dictar un nuevo pronunciamiento en noventa días, previa intimación a la actora para acompañar prueba.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 8
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 058311/2022
Pension por fallecimiento Anses Impugnacion de acto administrativo Insistencia Derecho de defensa Debido proceso administrativo Verdad juridica objetiva Ley 19549 Regularidad de aportes Moratoria ley 24476

¿Quién es el actor?

Mirta Susana Tavero.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

impugnación de la Resolución Administrativa RBO-EF 00378/21 del 23/3/21, que desestimó la iniciación bajo insistencia del beneficio de pensión por fallecimiento de Gustavo Daniel Dell'Acquila. Se planteó además la inconstitucionalidad del art. 95 de la ley 24241 y de su decreto reglamentario 460/99.

¿Qué se resolvió?

hacer lugar parcialmente a la demanda, dejar sin efecto la resolución administrativa impugnada, ordenar al organismo que dé urgente inicio al trámite y que dicte un nuevo pronunciamiento en noventa días, y regular honorarios a la representación letrada de la actora en la suma de $847.928 (8 UMAS), con costas por su orden. El tribunal no se pronunció sobre la pensión solicitada ni sobre la prescripción opuesta, por considerar que el objeto de la impugnación era únicamente la denegatoria de la iniciación del trámite.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Entiendo, que haber denegado la iniciación bajo insistencia del trámite administrativo, sin requerir los elementos esenciales ni evaluar los antecedentes incorporados con el inicio, atenta contra el derecho de defensa de la Sra. Mirta Susana Tavero."

"Cabe señalar que las atribuciones conferidas a las autoridades administrativas para decidir acerca de la eficacia o ineficacia de una medida de prueba deben ser ejercidas razonablemente, sin arbitrariedad, expresando los motivos concretos que fundamenten las respectivas resoluciones (CSJN, 2-9-75 LT VOL XXIII, pág. 1050)", circunstancia que no se da en el caso, ya que de las actuaciones administrativas digitalizadas no surgen constancias de intimación alguna a la parte actora a ejercer su derecho de defensa y aportar pruebas.

"Por lo demás, el organismo administrativo debería haber cooperado con la peticionante, asegurándole su derecho a ofrecer prueba y que ella se produzca, debiendo, también requerir los informes necesarios para esclarecer los hechos y la verdad jurídica objetiva, tal como lo dispone el art. 1° inc. f), párr. 2 de la ley 19549."

Respecto de la regularidad de aportes, el tribunal señaló que al resolver nuevamente el organismo deberá valorarla sobre el tiempo real trabajado y no solo sobre un período laboral de 16 años y 6 meses, que no pudo completarse por causas ajenas al aportante (el fallecimiento), y que la actora se acogió a la moratoria ley 24476 para abonar los servicios faltantes.

Normas que cita

  • Ley 24.241art. 95 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Decreto 460
  • Ley 19.549art. 1 · Normas
  • Ley 27.423arts. 36, 2 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 24.476Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • CCart. 730; 1255
  • Acordada 25/2026
  • Resolución 2372/2026
  • Acordada 10/25art. 7
  • Constitución Nacional

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