JurisprudenciaARG
Primera Instancia

PACE ALFREDO ROSARIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó el reajuste de su haber previsional por aplicación de la ley 24.241, con cuestionamientos al cálculo del haber inicial, a los topes máximos y a diversas normas de movilidad. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó a la ANSeS redeterminar el haber con intereses desde el 31/07/2023, desestimó la prescripción y declaró inconstitucional el art. 9 de la ley 24.463 sólo si su aplicación produce una merma superior al 15%.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 6
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 060601/2025
Seguridad social Reajuste previsional Haber inicial Prestacion basica universal Prestacion compensatoria Autonomos Topes maximos Confiscatoriedad Inconstitucionalidad Movilidad previsional

¿Quién es el actor?

PACE ALFREDO ROSARIO

¿A quién se demanda?

ANSeS (A.N.Se.S.)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del haber previsional otorgado conforme la ley 24.241 (beneficio n.º 14020613100, con fecha de adquisición del derecho 31/07/2023, computando servicios como trabajador autónomo), recálculo del haber inicial, aplicación de pautas de movilidad, pago de retroactivos con intereses, y cuestionamiento de topes máximos y de diversas normas por inconstitucionalidad.

¿Qué se resolvió?

(i) hacer lugar parcialmente a la demanda y ordenar a la ANSeS redeterminar el haber según las pautas de los considerandos, abonando las diferencias con intereses desde el 31/07/2023, en el plazo del art. 22 de la ley 24.463 (modificado por la ley 26.153); (ii) desestimar la excepción de prescripción (art. 82 ley 18.037); (iii) declarar la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 para el caso de que su aplicación produzca una merma superior al 15% respecto de los haberes recalculados; (iv) desestimar los restantes planteos de inconstitucionalidad; (v) imponer costas a la demandada vencida (art. 36 ley 27.423); (vi) diferir la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Respecto de la Prestación Básica Universal, se admite su actualización aplicando el precedente "Quiroga" de la CSJN y, por unificación de criterio de las Salas de la Cámara del fuero, el índice del fallo "Badaro". Se establece que si la merma de la PBU en el haber inicial total supera el 15%, corresponde abonar la PBU reajustada, según el precedente "Actis Caporale".

"Luego, se determinará qué incidencia porcentual tiene la eventual merma de la PBU en el haber inicial total... En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada al acreditarse la confiscatoriedad requerida."

Respecto de la prestación compensatoria por servicios autónomos, se aplica la doctrina "Makler" de la CSJN, considerando todos los años y categorías efectivamente aportados, calculando el haber mínimo promedio efectivamente aportado. "En caso de que el haber inicial recalculado arroje una suma inferior a la determinada por el organismo, deberá estarse a esta última."

Sobre topes: "reiteradamente se ha convalidado la razonabilidad del sistema de topes máximos, pero sólo en la medida en que su aplicación no implique una merma en el haber previsional". Por ello "corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 9 inciso 3° de la ley 24.463 para el supuesto en que en la etapa de liquidación se acredite una disminución en el haber recalculado... que resulte confiscatoria".

Respecto del inciso 2° del art. 9, se considera inaplicable al caso según precedentes de la Cámara del fuero y del Superior.

Sobre las restantes inconstitucionalidades: "se debe demostrar claramente de qué manera ésta contraría la Constitución Nacional... resultando insuficiente la invocación de agravios meramente conjeturales", por lo que se desestiman.

Intereses según la tasa pasiva promedio mensual del BCRA (CSJN "Spitale" y "Cahais"); diferencias abonadas sin deducciones (CSJN "Pellegrini"); retroactividades exentas de impuesto a las ganancias (CSJN "García María Isabel" y "García Blanco").

Prescripción: entre la fecha de acuerdo del beneficio y el pedido de reajuste no transcurrió el plazo de dos años del art. 82 ley 18.037 (CSJN "Alonso").

Movilidad: se aplican las pautas de la ley 27.609 y disposiciones posteriores; los planteos respecto de la ley 27.609 y decreto 274/24 se difieren por no existir agravios configurados en esta etapa.

Normas que cita

Fallos que cita

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