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Primera Instancia

TAVERNA CELIA LILIANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó el recálculo del haber inicial y la movilidad de su jubilación, y el juzgado declaró la cosa juzgada respecto de los períodos ya comprendidos en un acuerdo transaccional homologado previamente. Admitió parcialmente la demanda, ordenando a ANSeS recalcular el haber según la ley 27.426 hasta enero-febrero de 2021 y declaró inconstitucional el tope del art. 9 de la ley 24.463 sólo si provoca una merma superior al 15%.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 6
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 004171/2026
Cosa juzgada Acuerdo transaccional Programa de reparacion historica Movilidad previsional Ley 27.426 Emergencia previsional Ley 27.609 Tope de movilidad Confiscatoriedad Prescripcion bienal

¿Quién es el actor?

Celia Liliana Taverna.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recálculo del haber inicial y movilidad del beneficio previsional Nº 15057878810, otorgado al amparo de la ley 24.241 con fecha de adquisición del derecho 28/09/2012, con reclamo administrativo del 21/07/2025; se plantea además la inconstitucionalidad de las leyes 27.426, 27.541, 27.609, los decretos concordantes y el art. 9 de la ley 24.463.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal declaró la cosa juzgada respecto de los períodos comprendidos en el acuerdo homologado en el Programa de Reparación Histórica (ley 27.260); rechazó la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 y de la suspensión de movilidad por la ley 27.541; ordenó recalcular el haber según la ley 27.426 en enero y febrero de 2021 como base para la movilidad de la ley 27.609 desde marzo de 2021; hizo lugar a la prescripción bienal (art. 82 ley 18.037); desestimó el daño moral; declaró exentas de impuesto a las ganancias las retroactividades (conf. CSJN en "García María Isabel"); declaró la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3° de la ley 24.463 para el supuesto de merma confiscatoria; impuso costas a la demandada y difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La sentencia homologatoria se equipara a una sentencia definitiva y tiene efecto de cosa juzgada, razón por la cual resulta improcedente el reclamo efectuado en torno a los mismos puntos sobre los que versa el acuerdo transaccional."

"Debe recordarse que el instituto de la cosa juzgada es uno de los pilares fundamentales sobre los que se asienta nuestro régimen constitucional, y por ello no susceptible de alteración ni invocando leyes de orden público, toda vez que la estabilidad de la sentencia es también de orden público en la medida que constituye un presupuesto de la seguridad jurídica (Fallos 311:495; 312:112; 317:992; 321:1757, entre otros)."

Sobre el art. 2 de la ley 27.426: "Al tiempo de la entrada en vigencia de la ley 27.426 –en diciembre de 2017-, aún no se habían devengado los incrementos previstos en la anterior ley 26.417..." y "...al modificarse previamente la ley aplicable, ello no llegó a consolidarse como un derecho incorporado a sus haberes." Se cita a la CSJN in re "Fernández Pastor" (4/12/2025), que revocó la declaración de inconstitucionalidad de dicho artículo.

Sobre la emergencia: "...no se ha acreditado la irrazonabilidad de las normas cuyo desplazamiento se pretende, en el período de emergencia analizado, no corresponde hacer lugar a los planteos formulados." No obstante, "...la suspensión de la movilidad establecida por la ley 27.541 y la aplicación de los incrementos dispuestos mediante los distintos decretos durante la vigencia de la emergencia declarada, no puede expandir sus efectos en forma permanente hacia el futuro."

Sobre el tope: "...declarar la inconstitucionalidad del artículo 9 inciso 3° de la ley 24.463 para el supuesto en que en la etapa de liquidación se acredite una disminución en el haber recalculado conforme a las pautas que se ordenan en la presente, que resulte confiscatoria..."

Sobre daño moral: "...corresponde desestimar en el caso de autos el reclamo en concepto de daño moral."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ ANSeSCSJN · 04/12/2025
  • García María Isabel c/ AFIPCSJN · 26/03/2019
  • García Blanco Esteban c/ ANSeSCSJN · 06/05/2021
  • Spitale, Josefa ElidaCSJN · Fallos 327:3721
  • Cahais Rubén OsvaldoCSJN · 18/04/2017 · Fallos 340:483
  • Panizza, Alfredo c/ Caja Nacional de PrevisiónCSJN · 07/04/1998 · Fallos 326:216
  • Monzo, Felipe José c/ ANSeSCSJN · 15/08/2006
  • Morales, Blanca Azucena c/ AnsesCSJN · 22/06/2023
  • Alonso, Juan José c/ ANSeSCSJN · 04/09/2007
  • Santi María Estela c/ ANSeSCFSS Sala I · 06/11/2019
  • Carabajal Nélida Ester c/ AnsesCFSS Sala II · 18/09/2023
  • Capdevielle Maite María Teresa Catalina c/ AnsesCFSS Sala I · 08/06/2021
  • Torterola Jorge Nicolás c/ ANSeSCFSS Sala II · 08/06/2021
  • Martínez Eduardo Rubén c/ AnsesCFed. Bahía Blanca Sala II · 08/06/2021
  • Santaya Alfredo Enrique c/ AnsesCFSS Sala I · 30/12/2020

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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