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Primera Instancia

FERNANDEZ JUAN ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó el reajuste de su jubilación otorgada bajo la ley 24.241, pidiendo el recálculo del haber inicial, la actualización de la Prestación Básica Universal y el pago de retroactivos con intereses. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N.º 6 hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenando la reliquidación de la PBU, admitió la excepción de prescripción y desestimó los planteos de inconstitucionalidad restantes y el reclamo por daño moral.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 6
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 051376/2025
Reajuste previsional Prestacion basica universal Ley 24.241 Movilidad jubilatoria Confiscatoriedad Inconstitucionalidad Prescripcion Dano moral Intereses Ley 27.609.

¿Quién es el actor?

Juan Antonio Fernández.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del haber previsional otorgado por la ley 24.241 (jubilación n.º 14009491880, con fecha de adquisición del derecho el 20/01/2022), recálculo del haber inicial, aplicación de pautas de movilidad, pago de retroactivos con intereses, e inconstitucionalidad de diversas normas y de topes máximos.

¿Qué se resolvió?

1) hacer lugar parcialmente a la demanda y ordenar a la A.N.Se.S. reliquidar el monto de la PBU según las pautas de los considerandos, abonando las diferencias desde el 07/08/2023 con más intereses, en el plazo del art. 22 de la ley 24.463 (mod. ley 26.153); 2) hacer lugar a la excepción de prescripción (art. 82 ley 18.037); 3) desestimar los restantes planteos de inconstitucionalidad; 4) costas en el orden causado; 5) diferir la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre las prestaciones complementarias (PC y PAP): "deberá estarse a las disposiciones de la ley 27.609 -art. 4, no impugnado en autos- que contempla las pautas de actualización que habrán de tenerse en cuenta para la determinación del haber inicial". Además, "la totalidad de las remuneraciones computadas son posteriores a marzo de 2009, extremo que torna inaplicable la doctrina de la CSJN en los precedentes 'Elliff' y 'Blanco' invocados por la parte actora". Y, respecto del porcentaje de sustitución, "la ley 24.241 no se basa en una tasa de sustitución expresa y aplicable a todos los beneficiarios" (CSJN, "Benoist"), por lo que "la solicitud de que se establezca un porcentaje de sustitución no podrá prosperar".

Sobre la PBU: "no puede soslayarse que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dispuesto la aplicación del precedente 'Quiroga'... tanto en causas referidas a beneficios obtenidos antes de la entrada en vigor de ese cuerpo normativo como a los otorgados con posterioridad a su dictado", criterio con el que el tribunal manifiesta concordar, "dado que de lo contrario se verificaría una desigualdad entre beneficiarios según la fecha de adquisición del derecho". Se dispone actualizar el valor del AMPO/MOPRE según el índice de "Badaro", y determinar la merma porcentual de la PBU sobre el haber inicial total, con un umbral del 15% para considerar la confiscatoriedad.

Sobre la movilidad y la inconstitucionalidad: "Teniendo presente la fecha de adquisición del beneficio, no corresponde el tratamiento del pedido de inaplicabilidad e inconstitucionalidad de las leyes 27.426 y 27.541". Respecto de las demás inconstitucionalidades, se recuerda que la declaración "es un acto de suma gravedad institucional... ultima ratio del orden jurídico", y se desestiman "en este estadio del proceso" por no acreditarse agravios concretos. El planteo sobre el art. 9 de la ley 24.463 se declara abstracto por no verse afectado el haber por el tope.

Sobre el daño moral: "la incorrecta liquidación del haber jubilatorio por parte de la A.N.Se.S no configura un 'acto ilícito'", por lo que se desestima.

Sobre intereses e impuesto a las ganancias: los intereses se calculan con la tasa pasiva promedio del BCRA (CSJN, "Spitale"), y se declaran exentas de retención por ganancias las retroactividades, siguiendo "García" de la CSJN.

Sobre la prescripción: se admite respecto de los créditos anteriores a los dos años previos al reclamo administrativo (art. 82 ley 18.037), "salvo que no hubieran transcurrido los dos años de plazo entre la resolución otorgante de la prestación y su primer reclamo de reajuste" (CSJN, "Alonso"), situación que determina su rechazo en este caso.

Costas: se imponen en el orden causado "teniendo en cuenta las particularidades de la causa, la forma en que se resuelve y los vencimientos parciales y recíprocos".

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