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Primera Instancia

CARO JULIA SUSANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Un jubilado por la ley 24.241 reclamó el reajuste de su haber previsional por falta de actualización de la PBU, la PC y la PAP, y la inconstitucionalidad de topes y normas de la ley 24.463 y 18.037. El Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº 4 hizo parcialmente lugar a la demanda, ordenó el recálculo y el retroactivo en 120 días hábiles, difirió el tratamiento de las inconstitucionalidades para la ejecución y declaró la inconstitucionalidad del tope del art. 79 de la ley 18.037.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 4 - SECRETARIA Nº 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 054656/2025
Seguridad social Reajuste previsional Pbu Movilidad Prescripcion Tope art. 79 ley 18.037 Inconstitucionalidad Confiscatoriedad Ley 24.241 Anses

¿Quién es el actor?

Julia Susana Caro.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del haber previsional (beneficio N° 15 0 9685325 0 1, otorgado bajo la ley 24.241, con fecha de adquisición del derecho el 29.07.2017 y alta el 01.09.2017), por falta de actualización de la PBU, la PC y la PAP, movilidad y declaración de inconstitucionalidad de diversas normas de las leyes 24.463, 24.241 y 18.037.

¿Qué se resolvió?

hacer parcialmente lugar a la demanda, dejar sin efecto la resolución impugnada, ordenar a la ANSES abonar el haber recalculado y el retroactivo dentro de 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme, diferir el tratamiento de las inconstitucionalidades para la etapa de ejecución, imponer las costas a la demandada y diferir la regulación de honorarios de la representación letrada de la actora para la etapa de ejecución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Habiendo las partes consentido el llamamiento de autos para sentencia, se encuentran los autos en estado de su dictado."

"En atención a que la demandada opuso excepción de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037, conforme art. 168 de la ley 24.241, corresponde analizar la procedencia del pedido desde los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo. El límite siempre será la fecha de adquisición del beneficio. Siendo la fecha de la demanda el 2.12.2025 las diferencias retroactivas devengadas lo serán desde el 2.12.2023."

"En relación a la actualización del valor de la PBU, originalmente, con la sanción de la ley 24.241, el haber mensual de la misma, se determinaba utilizando el AMPO como unidad de medida, siendo posteriormente reemplazado por el MOPRE, ascendiendo éste a $ 80.- como último valor aplicado en 1997, en los términos de los artículos 20 y 21 de la ley 24.241 y sin variaciones posteriores..."

"En consecuencia, de conformidad al criterio uniforme de las tres Salas de la Exma. Cámara de Apelaciones del Fuero, la PBU habrá de ser determinada en función del guarismo que resulte de actualizar del último valor publicado del MOPRE ($80), utilizando el índice dispuesto por el Máximo Tribunal en el precedente 'Badaro', -por el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y 31 de diciembre de 2006-, y con posterioridad -en caso de corresponder- los aumentos generales de ley hasta la fecha de adquisición del beneficio."

"Por lo expuesto, a fin de realizar el promedio de las remuneraciones percibidas durante los diez años anteriores a la cesación en el servicio indicados por los artículos. 24 y 30 de la ley 24.241, será utilizado el Índice de Salarios Básicos de la Industria y de la Construcción-ISBIC-, de conformidad con los términos establecidos en el fallo 'Blanco', ya citado, con remisión a la causa 'Elliff, Alberto c/ Anses' del 11.8.2009."

"Corresponde declarar su inaplicabilidad [del art. 26 de la ley 24.241, según Resolución SSS 6/2009] en tanto y en cuanto su aplicación conduzca a una merma confiscatoria mayor al 15%..."

"Consecuentemente, corresponde declarar la inconstitucionalidad del tope del artículo 79 de la ley 18.037, en cuanto limita los haberes que percibe la actora al haber máximo de jubilación, aun en el caso de acumulación de prestaciones de jubilación y pensión."

"En relación con el resto de las inconstitucionalidades planteadas, observo dos cuestiones que obstan a la procedencia del planteo. En primer lugar, la parte peticionante, no acredita los daños concretos que la aplicación de la norma le ocasiona. En segundo lugar, el pedido es genérico..."

"Las costas se imponen a cargo de la parte demandada Anses, en los términos del reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re 'Morales, Blanca Azucena c/ Anses s/ Impugnación de Acto Administrativo', de fecha 22.6.2023..."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Quiroga, Carlos Alberto c/ AnsesCSJN · 11/11/2014
  • Blanco, Lucio Orlando c/ AnsesCSJN · 18/12/2018
  • Elliff, Alberto c/ AnsesCSJN · 11/08/2009 · Fallos 332:1914
  • Actis Caporale, Loredano Luis AdolfoCSJN · 19/08/1999 · Fallos 323:4216
  • Gualtieri, Alberto c/ ANSeSCSJN · 11/04/2017
  • Pellegrini, Américo c/ ANSeSCSJN · 28/11/2006
  • Villanustre, Raúl FélixCSJN · 17/12/1991
  • Mantegazza, Angel Alfredo c/ AnsesCSJN · 14/11/2006
  • Morales, Blanca Azucena c/ AnsesCSJN · 22/06/2023
  • Moño Azul S.A. s/ Ley 11.683CSJN · Fallos 316:687
  • Spitale, Josefa Elida c/ ANSeSCSJN · 14/09/2004
  • Linares Quintana, SegundoCSJN · 23/04/1987
  • Geoghegan de Liberti, Nelly Rosa c/ AnsesCFSS Sala I · 26/11/1999
  • Fernández, María Delia c/ ANSeSCFSS Sala II · 30/04/2003
  • Soriano, Carlos Alberto c/ AnsesCFSS Sala I · 06/10/2022

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