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Primera Instancia

GALLUCCIO JORGE RUBEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor, jubilado bajo la ley 24.241, reclamó el reajuste de su haber previsional por falta de actualización de la Prestación Básica Universal, planteando la inconstitucionalidad de diversas normas de la ley 24.463 y 24.241. El Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº 4 hizo parcialmente lugar a la demanda, dejó sin efecto la resolución impugnada, ordenó el recálculo del haber y el pago del retroactivo, y difirió para la etapa de ejecución el tratamiento de las inconstitucionalidades planteadas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 4 - SECRETARIA Nº 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 051363/2025
Seguridad social Reajuste previsional Prestacion basica universal Confiscatoriedad Movilidad jubilatoria Tope remuneratorio Impuesto a las ganancias Inconstitucionalidad Anses Prescripcion.

¿Quién es el actor?

Gallucci, Jorge Rubén.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del haber previsional (beneficio N° 14 0 2643904 0 1, otorgado bajo la ley 24.241, fecha de adquisición del derecho 10.10.2024, alta 01.02.2025), con actualización de la PBU, PC y PAP, movilidad, y planteos de inconstitucionalidad de los arts. 20, 9, 24 y 25 de la ley 24.241, art. 9 inc. 3 de la ley 24.463, leyes 26.417 y 27.426, y deducción del Impuesto a las Ganancias sobre el haber y el retroactivo.

¿Qué se resolvió?

hacer parcialmente lugar a la demanda; dejar sin efecto la resolución impugnada; ordenar a ANSES que abone el haber recalculado y el retroactivo dentro de los 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme; diferir para la ejecución el tratamiento de las inconstitucionalidades vinculadas a la PBU y al tope del art. 9 inc. 3 de la ley 24.463; imponer las costas a la demandada; diferir la regulación de honorarios de la representación letrada de la actora para la etapa de ejecución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Para mejor decidir sobre la materia, deberá evaluarse la incidencia que tiene la ausencia de incrementos de la PBU, como uno de los componentes del total del haber inicial de la jubilación, y en caso de haberse producido una disminución, constatar si resulta una diferencia igual o superior al 15 %, en cuyo caso será calificada de confiscatoria en los términos reseñados por la reiterada doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re 'Actis Caporale Laureano', sentencia del 19.8.1999".

"...la PBU habrá de ser determinada en función del guarismo que resulte de actualizar del último valor publicado del MOPRE ($80), utilizando el índice dispuesto por el Máximo Tribunal en el precedente 'Badaro', -por el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y 31 de diciembre de 2006-, y con posterioridad -en caso de corresponder- los aumentos generales de ley hasta la fecha de adquisición del beneficio".

"...la aplicación de dicho tope a las remuneraciones actualizadas —tal como lo prevé el art. 14 inc. 2 de la Resolución SSS Nº 6/2009— constituye un exceso reglamentario contrario al espíritu de la Ley Nº 24.241, al introducir una restricción no contemplada en la norma, por lo que corresponde declarar su inaplicabilidad para el caso de autos."

Sobre Ganancias: "hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto (y habiendo sido tal alternativa considerada en el fallo mencionado), no podrá retenerse suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias a la prestación previsional de la parte actora."

Sobre la ley 27.426: "decido el rechazo del planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.426."

Normas que cita

  • Ley 24.241arts. 9, 20, 24, 25 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463arts. 9, 22 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.417Prestaciones previsionales
  • Ley 27.426Reforma previsional
  • Ley 27.609art. 4 · Indice de movilidad jubilatoria
  • Ley 27.541Emergencia publica
  • Ley 27.423arts. 2, 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 20.628art. 79 inc. c · Impuestos a las ganancias
  • Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • CCyCNart. 7 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Resolución 6/2009art. 14 inc. 2
  • Resolución 3/2021art. 4
  • Resolución 955/2008
  • Constitución Nacionalarts. 14 bis, 17, 4, 75
  • DNU 157/2018art. 3

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