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Primera Instancia

FERNANDEZ BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó el reajuste de su haber previsional cuestionando la constitucionalidad de la Ley 27.541, la Ley 27.609 y normas complementarias sobre la fórmula de movilidad. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N° 4 rechazó la demanda, desestimando los planteos de inconstitucionalidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 4 - SECRETARIA Nº 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 051615/2025
Movilidad previsional Reajuste haber previsional Inconstitucionalidad Ley 27.541 Ley 27.609 Emergencia previsional Presuncion de legitimidad Orden publico Costas en el orden causado Honorarios.

¿Quién es el actor?

FERNANDEZ BEATRIZ

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del haber previsional por cambio de la fórmula de movilidad operado por las Leyes 27.541 y 27.609, con planteo de inconstitucionalidad de diversos artículos de las leyes 24.463 y 24.241.

¿Qué se resolvió?

rechazar la demanda; imponer las costas en el orden causado; regular honorarios de la dirección letrada de la parte actora en $ 529.955 (5 UMAS), con más IVA si correspondiese.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Ello pues, en primer lugar, la normativa cuestionada es de orden público, por lo que debe primar por sobre las razones invocadas por quien peticiona la declaración de inconstitucionalidad."

"...la declaración de inconstitucionalidad de una ley o de alguna de sus partes, es un acto de suma gravedad institucional, que debe ser considerada como última ratio del orden jurídico, ya que las leyes debidamente sancionadas y promulgadas... gozan de una presunción de legitimidad que obliga a ejercer dicha atribución con sobriedad y prudencia, resultando procedente únicamente cuando la repugnancia de la norma con la Constitución sea manifiesta, clara e indudable" (conf. C.S.J.N. "Pupelis María Cristina y otros", sentencia del 4.5.1991; "Bruno Hnos. S.C. y otro", sentencia del 5.12.1992; CFSS Sala 1 "Francalancia Ernesto c/ Anses", sentencia int. 45.475 del 29.12.1997).

"Pero esta delegación no implicó una vía libre al Estado nacional para inaplicar o suspender la fórmula en cuestión por tiempo indeterminado, sino que la pospuso en el tiempo, dentro de la coyuntura particular que vive nuestro país... por lo que en tal contexto y considerando las razones señaladas, desestimo el planteo de inconstitucionalidad deducido en relación a la ley 27.541 y normativa complementaria."

"El control de constitucionalidad de una norma en temas que afectan el presupuesto público y los fondos públicos con los que se solventa el pago de las jubilaciones y pensiones debe realizarse con mesura, prudencia y cautela, pues la trascendencia de esa resolución y las actuales condiciones económicas requieren de una cuidadosa evaluación..."

"El déficit del sistema previsional que es de público conocimiento, requiere la asistencia de transferencias de fondos del Tesoro Nacional para su sostenimiento... circunstancia que considero excede las posibilidad de ser realizadas a través de una sentencia judicial."

Asimismo, se declaró abstracta la excepción de prescripción opuesta por la demandada y el tratamiento del planteo en torno a los intereses. Las costas se impusieron en el orden causado con base en el precedente CSJN "Morales, Blanca Azucena c/ Anses" (22.6.2023), que declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/18 y ratificó la vigencia del art. 36 de la Ley 27.423.

Normas que cita

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