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Primera Instancia

TOTO MIGUEL ANGEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La parte actora reclamó el reajuste de su haber previsional por la aplicación de la fórmula de movilidad establecida por las leyes 27.426, 27.541 y 27.609, planteando la inconstitucionalidad de diversos artículos de las leyes 24.463 y 24.241. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N° 4 rechazó la demanda, desestimó las inconstitucionalidades planteadas y, por cosa juzgada, rechazó el reclamo vinculado al impuesto a las ganancias.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 4 - SECRETARIA Nº 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 039691/2025
Movilidad previsional Reajuste de haberes Ley 27.426 Ley 27.541 Ley 27.609 Inconstitucionalidad Efecto inmediato Cosa juzgada Impuesto a las ganancias Anses

¿Quién es el actor?

Miguel Angel Toto.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste del haber previsional por el cambio de la fórmula de movilidad operado con las leyes 27.426, 27.541 y 27.609, con planteo de inconstitucionalidad de diversos artículos de las leyes 24.463 y 24.241.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda. Se rechazó la excepción de cosa juzgada respecto del reclamo de movilidad, pero se la admitió respecto del planteo sobre el impuesto a las ganancias, que ya había sido resuelto en la causa previa. Se desestimó la inconstitucionalidad de la ley 27.426 (aplicación inmediata a índices no consolidados), de la ley 27.541 y normativa complementaria, y de la ley 27.609. Se declaró improcedente el planteo sobre el artículo 9 de la ley 24.463 por no existir descuento alguno en el haber. Se declaró abstracta la excepción de prescripción. Las costas se impusieron en el orden causado y se regularon honorarios a la dirección letrada de la parte actora por $529.955, equivalentes a 5 UMAS.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los anteriores índices de movilidad jubilatoria previstos por la ley 26.417 se encontraban en curso de constitución al tiempo de la entrada en vigencia de la nueva ley 27.426, por lo que la situación jurídica no se encontraba consolidada y en virtud del 'efecto inmediato' de la nueva ley, se regirá por ésta. Esta circunstancia no sería retroactividad, sino efecto inmediato porque la nueva ley se aplica a una situación que no se había consolidado."

"La declaración de inconstitucionalidad de una ley o de alguna de sus partes, es un acto de suma gravedad institucional, que debe ser considerada como última ratio del orden jurídico, ya que las leyes debidamente sancionadas y promulgadas (...) gozan de una presunción de legitimidad que obliga a ejercer dicha atribución con sobriedad y prudencia, resultando procedente únicamente cuando la repugnancia de la norma con la Constitución sea manifiesta, clara e indudable."

"Esta delegación no implicó una vía libre al Estado nacional para inaplicar o suspender la fórmula en cuestión por tiempo indeterminado, sino que la pospuso en el tiempo, dentro de la coyuntura particular que vive nuestro país (...) hasta que se sancione un nuevo texto normativo con una nueva fórmula de movilidad previsional."

"El Máximo Tribunal reiteradamente destacó que el instituto de la cosa juzgada es uno de los pilares fundamentales sobre los que se asienta nuestro régimen constitucional y, por ello, no es susceptible de alteración ni aún por invocación de leyes de orden público."

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