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Primera Instancia

SASSAROLI ELIDIO LUIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó el reajuste de su haber previsional otorgado bajo la ley 24.241, cuestionando la falta de actualización de la PBU, la movilidad, el cálculo del haber de autónomo y el descuento de Impuesto a las Ganancias, y planteó la inconstitucionalidad de diversas normas. El Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº 4 hizo parcialmente lugar a la demanda, dejó sin efecto la resolución impugnada, ordenó recalcular el haber y abonar el retroactivo en 120 días hábiles, y difirió el tratamiento de las inconstitucionalidades para la etapa de ejecución.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 4 - SECRETARIA Nº 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 044793/2025
Seguridad social Reajuste previsional Pbu Movilidad jubilatoria Haber de autonomo Ley 24.241 Inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Prescripcion Anses.

¿Quién es el actor?

Sassaroli, Elidio Luis.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del haber previsional (PBU, PC, PAP, movilidad, haber de autónomo) e inconstitucionalidad de diversos artículos de las leyes 24.463 y 24.241, con la prescripción opuesta por la demandada en los términos del art. 82 de la ley 18.037.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal hizo parcialmente lugar a la demanda, dejó sin efecto la resolución impugnada y ordenó a ANSES abonar el haber recalculado y el retroactivo en el plazo de 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme. Difirió para la ejecución el tratamiento de las inconstitucionalidades y la regulación de honorarios de la representación letrada de la actora. Impuso las costas a la demandada. Rechazó el planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.426 y desestimó el planteo respecto de la ley 27.541 y normativa complementaria. Declaró improcedente el tratamiento del tope del art. 20 de la ley 24.241 por derogación, y difirió la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3 de la ley 24.463.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Respecto a la inconstitucionalidad de la Ley 27.426 en orden a la aplicación retroactiva de sus efectos a los índices de movilidad jubilatoria de septiembre a diciembre de 2017, coincido con el voto del Dr. Néstor Fasciolo en la causa 'Fernández Pastor Miguel Angel c/ Anses s/ Amparos y Sumarísimos', Expediente Nº 138932/2017, en tanto la situación planteada coincide con lo previsto en el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación, conforme al cual 'a partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes'."

"En consecuencia, de acuerdo a las consideraciones expuestas y a lo peticionado por la parte actora, corresponde la aplicación de la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a partir del caso 'Volonté' del 28/3/85 y 'Makler, Simón c/ ANSeS s/Inconstitucionalidad ley 24.463' del 20.05.03 donde se buscó hallar un método respetuoso de la intención del legislador, cuando creó distintas categorías para trabajadores autónomos, que permitiera mayores ingresos a quienes efectuaron mayores aportes durante su vida útil."

"Acorde con dicha doctrina, corresponde redeterminar el haber inicial del recurrente, tomando en cuenta la totalidad de los años con aportes acreditados, debidamente actualizados por el organismo previsional al momento de la solicitud de la prestación."

"Y en relación con la Ley 27.609, es deber de los jueces aplicar la normativa vigente y para el supuesto de apartarse de la misma, previa declaración de su inconstitucionalidad es necesario realizar un análisis de las normas de forma tal que se armonice todo el ordenamiento jurídico global con los principios y garantías constitucionales, el que luego de haber sido realizado en este caso, considero no alcanza a alterar los derechos constitucionales invocados por la parte actora."

"En consecuencia, corresponde seguir los lineamientos expuestos y disponer que la Anses, al momento de abonar las sumas retroactivas que pudieran resultar por medio de la presente, se abstenga de efectuar descuento alguno en concepto de impuesto a las ganancias."

"Por todo lo expuesto, y citas legales invocadas; RESUELVO: 1) Hacer parcialmente lugar a la demanda interpuesta por la parte actora dejando sin efecto la resolución impugnada; 2) Ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social que abone a la parte actora el haber recalculado y el retroactivo de conformidad con las pautas establecidas en el presente decisorio dentro del plazo de 120 días hábiles, a partir de que la sentencia quede firme..."

Normas que cita

  • Ley 24.241arts. 20, 21, 24, 25, 26, 9, 32, 168 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463arts. 9, 22 · Solidaridad previsional
  • Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 26.417Prestaciones previsionales
  • Ley 27.426Reforma previsional
  • Ley 27.541art. 55 · Emergencia publica
  • Ley 27.609art. 4 · Indice de movilidad jubilatoria
  • Ley 20.628art. 79 inc. c · Impuestos a las ganancias
  • Ley 27.346Impuesto a las ganancias, iva y regimen simplificado para pequeños contribuyentes
  • Ley 27.423arts. 2, 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 24.476Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 25.865Iva - monotributo
  • Ley 25.994art. 6 · Jubilaciones y pensiones
  • Ley 26.198Presupuesto general de la administracion nacional
  • Decreto 1346

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