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Primera Instancia

LASPINA FRANCISCO JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó el reajuste de su haber previsional otorgado bajo la ley 24.241 por falta de actualización de la PBU, movilidad y planteos de inconstitucionalidad. El Juzgado hizo parcialmente lugar a la demanda, ordenó a la ANSeS recalcular el haber y pagar el retroactivo, y difirió para la ejecución el tratamiento de las inconstitucionalidades.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 4 - SECRETARIA Nº 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 028614/2025
Reajuste previsional Pbu Mopre Movilidad Ley 24.241 Inconstitucionalidad Ley 26.417 Ley 27.609 Confiscatoriedad Badaro

¿Quién es el actor?

Francisco José Laspina.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del haber previsional (PBU, PC, PAP), movilidad del beneficio y declaración de inconstitucionalidad de diversos artículos de las leyes 24.463 y 24.241.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal hizo parcialmente lugar a la demanda, dejó sin efecto la resolución impugnada, ordenó a la ANSeS abonar el haber recalculado y el retroactivo dentro de 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme, difirió para la ejecución el tratamiento de las inconstitucionalidades, dispuso que las sumas se abonen sin quita conforme "Pellegrini", con el tope de las leyes de fondo según "Villanustre", impuso las costas a la demandada y difirió la regulación de honorarios de la parte actora para la etapa de ejecución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En relación a la actualización del valor de la PBU, originalmente, con la sanción de la ley 24.241, el haber mensual de la misma, se determinaba utilizando el AMPO como unidad de medida, siendo posteriormente reemplazado por el MOPRE, ascendiendo éste a $ 80.- como último valor aplicado en 1997, en los términos de los artículos 20 y 21 de la ley 24.241 y sin variaciones posteriores (...)."

"En consecuencia, de conformidad al criterio uniforme de las tres Salas de la Exma. Cámara de Apelaciones del Fuero, la PBU habrá de ser determinada en función del guarismo que resulte de actualizar del último valor publicado del MOPRE ($80), utilizando el índice dispuesto por el Máximo Tribunal en el precedente 'Badaro', -por el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y 31 de diciembre de 2006-, y con posterioridad -en caso de corresponder- los aumentos generales de ley hasta la fecha de adquisición del beneficio."

"En relación con la impugnación de la normativa que establece los índices de actualización de las remuneraciones, no se evidencia un perjuicio concreto que permita hacer lugar a lo solicitado por la parte actora."

"En relación con el resto de las inconstitucionalidades planteadas, observo dos cuestiones que obstan a la procedencia del planteo. En primer lugar, la parte peticionante, no acredita los daños concretos que la aplicación de la norma le ocasiona. En segundo lugar, el pedido es genérico, lo que concluye en no efectuar su tratamiento."

Respecto de los intereses, se liquidarán desde que cada suma es debida conforme la tasa pasiva promedio mensual del Banco Central de la República Argentina. Las costas se imponen a la ANSeS conforme "Morales" (CSJN, 22.6.2023).

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