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Primera Instancia

MONTENEGRO ANA MARIA DEL VALLE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La jubilada Ana María del Valle Montenegro reclamó el reajuste de su haber previsional conforme el régimen docente de la ley 24.016 con movilidad del 82%. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N° 4 hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del decreto 78/94 y ordenó a la ANSES recalcular el haber y abonar el retroactivo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 4
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 045601/2025
Ley 24.016 Regimen docente Haber previsional Movilidad 82% Decreto 78/94 Inconstitucionalidad Ley 24.241 Reajuste Retroactivo Anses

¿Quién es el actor?

Ana María del Valle Montenegro, titular del beneficio PBU/PC/PAP, docente, con fecha de adquisición del derecho el 28.09.2011 y alta el 01.01.2012.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del haber previsional conforme el régimen especial de la ley 24.016 (82% móvil de la remuneración del cargo docente), con retroactivo.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la demanda, se dejó sin efecto la resolución impugnada, se declaró la inconstitucionalidad del decreto 78/94, se ordenó a ANSES abonar el haber recalculado y el retroactivo dentro de 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme, con intereses según el considerando respectivo, y se impusieron las costas a la demandada vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El art. 156 de la ley 24.241 establece que: 'Las disposiciones de las leyes 18.037 (T.O. 1976) y 18.038 (T.O. 1980) y sus complementarias, que no se opongan ni sean incompatibles con las de esta ley, continuarán aplicándose supletoriamente en los supuestos no previstos en la presente...'. En tanto, el art. 168 de este cuerpo normativo dispone: 'Deróganse las leyes 18.037, 18.038, sus complementarias y modificatorias con excepción del artículo 82 y los artículos 80 y 81...'."

"La ley 24.016 no puede entenderse como 'complementaria o modificatoria' del sistema general que implementaba la ley 18.037, sino que constituye un régimen, al que quedan sometidos determinados agentes a causa de las particularidades de sus funciones."

"En definitiva, el Poder Ejecutivo carece de facultades para intentar derogar a través del dictado de una norma como el decreto 78/94 la normativa de rango legal constituida por -entre otros- el régimen de la ley 24.016. Por ello, de acuerdo, al artículo 99 inciso 3 de la Constitución Nacional, corresponde, para el caso de autos, declarar la inconstitucionalidad del decreto 78/94."

"Siendo el régimen jubilatorio de la actora el dispuesto por la ley 26.016, le resulta inaplicable la ley 24.241, de manera tal que tampoco le resultan aplicables las disposiciones del art. 9 de la ley 24.463, modificado por el art. 25 de la ley 25.239."

En cuanto a las restantes inconstitucionalidades: "el interesado en la declaración de inconstitucionalidad debe demostrar claramente de que manera ésta contraría la Constitución Nacional... resultando insuficiente la invocación de agravios meramente conjeturales" (Fallos 316:687), por lo que no fueron tratadas.

Normas que cita

  • Ley 24.016Docentes
  • Ley 24.241arts. 156, 160, 168, 191 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 18.038Jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463art. 22 · Solidaridad previsional
  • Ley 25.239art. 25 · Reforma tributaria
  • Ley 26.016Poder ejecutivo nacional
  • Ley 27.423arts. 2, 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 14.473
  • Decreto 78/94
  • Decreto 137/05
  • DNU 157/18art. 3
  • Resolución 955/08
  • Resolución 33/05
  • Resolución 98/06

Fallos que cita

  • Villanustre, Raúl FélixCSJN · 17/12/1991
  • Gemelli, Esther NoemíCSJN · 28/07/2005
  • García, Ana EstherCSJN · 28/07/2005
  • Spitale, Josefa Elida c/ANSeSCSJN · 14/09/2004
  • Morales, Blanca Azucena c/ AnsesCSJN · 22/06/2023
  • Moño Azul S.A. s/ Ley 11.683CSJN · Fallos 316:687
  • Fernández, Lucila Noemí c/ANSeSCNAS Sala II · 16/03/2004
  • Daneri, Rosa Brígida c/ANSeSCNAS Sala I · 30/10/2007

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