FINAMORE JUAN CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El jubilado Juan Carlos Finamore demandó a la ANSeS por el reajuste de su haber previsional, cuestionando la falta de actualización de la Prestación Básica Universal y diversas normas de la ley 24.241 y 24.463. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 4 hizo parcialmente lugar a la demanda, dejó sin efecto la resolución impugnada, ordenó recalcular el haber y el retroactivo, y difirió el tratamiento de varias inconstitucionalidades para la etapa de ejecución.
¿Quién es el actor?
Juan Carlos Finamore.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste del haber previsional (beneficio otorgado bajo la ley 24.241, con fecha de adquisición del derecho el 01.08.2020 y alta el 01.01.2021), actualización de la PBU, movilidad, y declaración de inconstitucionalidad de diversos artículos de las leyes 24.241, 24.463, 26.417, 27.426, 27.541, 27.609, 18.037 (art. 79) y 24.241 (arts. 9, 20, 24, 25, 26 y 30).
¿Qué se resolvió?
Se hizo parcialmente lugar a la demanda, se dejó sin efecto la resolución impugnada y se ordenó a la ANSeS abonar el haber recalculado y el retroactivo dentro de 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme. Se difirió para la ejecución el tratamiento de las inconstitucionalidades de los topes (art. 9 inc. 3 ley 24.463, arts. 26 y 9 y 25 de la ley 24.241) y de la falta de actualización de la PBU. Se declaró la inconstitucionalidad del tope del art. 79 de la ley 18.037 en cuanto limita la acumulación de jubilación y pensión. Se rechazó la inconstitucionalidad de la ley 27.426, de la ley 27.541 y de la ley 27.609 y decreto 274/2024. Se impusieron costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios para la etapa de ejecución.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Para mejor decidir sobre la materia, deberá evaluarse la incidencia que tiene la ausencia de incrementos de la PBU, como uno de los componentes del total del haber inicial de la jubilación, y en caso de haberse producido una disminución, constatar si resulta una diferencia igual o superior al 15 %, en cuyo caso será calificada de confiscatoria en los términos reseñados por la reiterada doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re 'Actis Caporale Laureano', sentencia del 19.8.1999, siguientes y concordantes."
"En consecuencia, de conformidad al criterio uniforme de las tres Salas de la Exma. Cámara de Apelaciones del Fuero, la PBU habrá de ser determinada en función del guarismo que resulte de actualizar del último valor publicado del MOPRE ($80), utilizando el índice dispuesto por el Máximo Tribunal en el precedente 'Badaro', -por el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y 31 de diciembre de 2006-, y con posterioridad -en caso de corresponder- los aumentos generales de ley hasta la fecha de adquisición del beneficio."
"Toda vez que la parte actora adquirió su beneficio con posterioridad a la vigencia de la ley 26.417 (marzo de 2009...), no corresponderá aplicar el porcentaje de incremento adicional que establecía el antiguo inciso b) del art. 20 de la ley 24.241, ya que el mismo resultó derogado por la ley citada."
"Conforme a lo expuesto, decido el rechazo del planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.426."
"Corresponde declarar la inconstitucionalidad del tope del artículo 79 de la ley 18.037, en cuanto limita los haberes que percibe la actora al haber máximo de jubilación, aun en el caso de acumulación de prestaciones de jubilación y pensión."
"Las diferencias que se devenguen a favor de la parte actora, no podrán exceder los porcentajes establecidos en las leyes de fondo, conforme Corte Suprema de Justicia de la Nación in re 'Villanustre Raúl Félix', sentencia del 17.12.1991, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Resolución Anses Nº 955/2008."
Reajuste previsional; Prestación Básica Universal; Movilidad jubilatoria; Inconstitucionalidad; Tope art. 79 ley 18.037; Acumulación jubilación y pensión; Prescripción; Confiscatoriedad; Haber inicial; Ley 27.426.
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Normas que cita
- Ley 24.241arts. 9, 20, 24, 25, 26, 30 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463arts. 9, 22 · Solidaridad previsional
- Ley 18.037arts. 79, 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 26.417Prestaciones previsionales
- Ley 27.426arts. 3, 11 · Reforma previsional
- Ley 27.541art. 55 · Emergencia publica
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
- Decreto 274/2024
- Decreto 542/2020
- Decreto 110/2018
- Decreto 260/2020
- Resolución 955/2008
- Resolución 6/2009
- Resolución 02-E/2018
- CCyCNart. 7 · Codigo civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
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