DEL ROSSO DONATO ROBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra la ANSeS por el reajuste de su haber previsional, con planteos de inconstitucionalidad de diversas normas de la ley 24.241 y la ley 24.463. El Juzgado hizo parcialmente lugar a la demanda, dejó sin efecto la resolución impugnada y ordenó recalcular el haber y abonar el retroactivo, difiriendo para la etapa de ejecución el tratamiento de las inconstitucionalidades planteadas.
¿Quién es el actor?
DEL ROSSO DONATO ROBERTO.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste del haber previsional del beneficio N° 15 0 7827389 0 8 (otorgado por la ley 24.241, con fecha de adquisición del derecho el 11.01.2016 y alta el 01.09.2016), con planteos de inconstitucionalidad de diversos artículos de las leyes 24.241 y 24.463, y del tope del art. 79 de la ley 18.037.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal hizo parcialmente lugar a la demanda, dejó sin efecto la resolución impugnada y ordenó a la ANSeS abonar el haber recalculado y el retroactivo dentro de los 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme. Difirió para la etapa de ejecución el tratamiento de las inconstitucionalidades mencionadas en los considerandos. Impuso las costas a la demandada, difirió la regulación de honorarios de la parte actora para la etapa de ejecución y dispuso que los emolumentos de la dirección letrada de la demandada se rijan por el art. 2 de la ley 27.423.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La accionante solicita la actualización del valor de su PBU, en su calidad de ser uno de los componentes del beneficio previsional y la declaración de inconstitucionalidad del art. 20 de la ley 24.241, en su nueva redacción conforme la ley 26.417, en tanto el valor de la PBU que allí se establece, entiende resulta violatorio de la garantía de integralidad del art. 14 bis de la Constitución Nacional, como así también de su art. 17."
"Es una máxima básica de la seguridad social que el Estado garantice al beneficiario el mantener el nivel de vida alcanzado durante la etapa laboral y no llevar los haberes a una desproporción de naturaleza arbitraria y confiscatoria."
"Corresponde declarar la inconstitucionalidad del tope del artículo 79 de la ley 18.037, en cuanto limita los haberes que percibe la actora al haber máximo de jubilación, aun en el caso de acumulación de prestaciones de jubilación y pensión."
"Consecuentemente, corresponde redeterminar el haber inicial del recurrente, tomando en cuenta la totalidad de los años con aportes acreditados, debidamente actualizados por el organismo previsional al momento de la solicitud de la prestación."
"Resuelvo que, hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto, no podrá retenerse suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias a la prestación previsional de la parte actora."
"No habiéndose demostrado en la causa la existencia de un perjuicio concreto y actual derivado de la aplicación del sistema cuya validez constitucional se cuestiona -arts. 22 y 25 de la ley 24.463-, no ha quedado en evidencia la irrazonabilidad de la pauta adoptada por el legislador, por lo que se desestima el planteo de inconstitucionalidad en su relación."
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Normas que cita
- Ley 24.241arts. 9, 14, 20, 21, 24, 25, 26, 30 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463arts. 9, 22, 25 · Solidaridad previsional
- Ley 18.037arts. 79, 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 26.417art. 20 · Prestaciones previsionales
- Ley 27.426Reforma previsional
- Ley 27.541Emergencia publica
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 27.423arts. 2, 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 27.346Impuesto a las ganancias, iva y regimen simplificado para pequeños contribuyentes
- Ley 20.628art. 79 · Impuestos a las ganancias
- Ley 26.198Presupuesto general de la administracion nacional
- Ley 24.476Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 25.865Iva - monotributo
- Ley 25.994art. 6 · Jubilaciones y pensiones
- Constitución Nacionalarts. 14 bis, 17, 75 inc. 22
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