JurisprudenciaARG
Primera Instancia

REBORIDO DANIEL GUILLERMO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor, jubilado bajo la ley 24.241, reclamó el reajuste de su haber previsional y la declaración de inconstitucionalidad de diversas normas. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 4 hizo parcialmente lugar a la demanda, dejó sin efecto la resolución impugnada y ordenó a la ANSeS recalcular el haber y abonar el retroactivo, difiriendo para la ejecución el tratamiento de las inconstitucionalidades planteadas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 4 - SECRETARIA Nº 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 058411/2025
Seguridad social Reajuste previsional Pbu Movilidad Confiscatoriedad Tope jubilatorio Acumulacion de beneficios Impuesto a las ganancias Inconstitucionalidad Anses

¿Quién es el actor?

Daniel Guillermo Reborido.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del haber previsional otorgado bajo la ley 24.241 (re-determinación de la PBU, PC y PAP, movilidad) y declaración de inconstitucionalidad de los arts. 20, 24, 26 y 9 de la ley 24.241, art. 9 inc. 2 y 3 de la ley 24.463, art. 79 de la ley 18.037 y deducción de Impuesto a las Ganancias sobre el haber.

¿Qué se resolvió?

el tribunal, por la parte resolutiva, hizo parcialmente lugar a la demanda, dejó sin efecto la resolución impugnada, ordenó a la ANSeS abonar el haber recalculado y el retroactivo dentro de 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme, difirió para la ejecución el tratamiento de las inconstitucionalidades mencionadas en los considerandos, impuso las costas a la demandada y difirió la regulación de honorarios para la etapa de ejecución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Esta cuestión fue objeto de nuevo análisis normativo y jurisprudencial, de manera que modificaré mi criterio sostenido hasta el presente en su relación, entendiendo que para mejor decidir sobre la materia, deberá evaluarse la incidencia que tiene la ausencia de incrementos de la PBU, como uno de los componentes del total del haber inicial de la jubilación, y en caso de haberse producido una disminución, constatar si resulta una diferencia igual o superior al 15 %, en cuyo caso será calificada de confiscatoria en los términos reseñados por la reiterada doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re 'Actis Caporale Laureano', sentencia del 19.8.1999, siguientes y concordantes".

"En consecuencia, de conformidad al criterio uniforme de las tres Salas de la Exma. Cámara de Apelaciones del Fuero, la PBU habrá de ser determinada en función del guarismo que resulte de actualizar del último valor publicado del MOPRE ($80), utilizando el índice dispuesto por el Máximo Tribunal en el precedente 'Badaro', -por el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y 31 de diciembre de 2006-, y con posterioridad -en caso de corresponder- los aumentos generales de ley hasta la fecha de adquisición del beneficio".

"En consecuencia, la aplicación de dicho tope a las remuneraciones actualizadas —tal como lo prevé el art. 14 inc. 2 de la Resolución SSS Nº 6/2009— constituye un exceso reglamentario contrario al espíritu de la Ley Nº 24.241, al introducir una restricción no contemplada en la norma, por lo que corresponde declarar su inaplicabilidad para el caso de autos."

"Consecuentemente, corresponde declarar la inconstitucionalidad del tope del artículo 79 de la ley 18.037, en cuanto limita los haberes que percibe la actora al haber máximo de jubilación, aun en el caso de acumulación de prestaciones de jubilación y pensión."

"Hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto (y habiendo sido tal alternativa considerada en el fallo mencionado), no podrá retenerse suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias a la prestación previsional de la parte actora."

"No habiéndose demostrado en la causa la existencia de un perjuicio concreto y actual derivado de la aplicación del sistema cuya validez constitucional se cuestiona -arts. 22 y 25 de la ley 24.463-, no ha quedado en evidencia la irrazonabilidad de la pauta adoptada por el legislador, por lo que se desestima el planteo de inconstitucionalidad en su relación".

Normas que cita

  • Ley 24.241arts. 9, 14, 20, 24, 25, 26 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463arts. 9, 22, 25 · Solidaridad previsional
  • Ley 18.037arts. 79, 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 26.417Prestaciones previsionales
  • Ley 27.609art. 4 · Indice de movilidad jubilatoria
  • Ley 27.423arts. 2, 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 27.426Reforma previsional
  • Ley 27.541Emergencia publica
  • Ley 26.198Presupuesto general de la administracion nacional
  • Ley 27.346Impuesto a las ganancias, iva y regimen simplificado para pequeños contribuyentes
  • Ley 20.628art. 79 inc. c · Impuestos a las ganancias
  • Decreto 279
  • Decreto 1346
  • Resolución 6art. 14
  • Resolución 3art. 4

Fallos que cita

  • Actis Caporale, LaureanoCSJN · 19/08/1999 · Fallos 323:4216
  • Badaro, Adolfo ValentínCSJN · 26/11/2007
  • Quiroga, Carlos Alberto c/ ANSeSCSJN · 11/11/2014
  • Pellegrini, Américo c/ ANSeSCSJN · 28/11/2006
  • Villanustre, Raúl FélixCSJN · 17/12/1991
  • Gualtieri, Alberto c/ ANSeSCSJN · 11/04/2017
  • Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeSCSJN
  • Linares Quintana, SegundoCSJN · 23/04/1987
  • Benoist, Gilberto c/ ANSeSCSJN · 12/06/2018
  • García, María Isabel c/ AFIPCSJN · 26/03/2019
  • Moño Azul S.A.CSJN · Fallos 316:687
  • Castillo, Carina Viviana c/ Provincia de SaltaCSJN · 12/12/2017
  • Lima, Maira Joana c/ AgonCSJN · 05/09/2017
  • Spitale, Josefa Elida c/ ANSeSCSJN · 14/09/2004
  • Morales, Blanca Azucena c/ ANSeSCSJN · 22/06/2023

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