JurisprudenciaARG
Primera Instancia

PETTINA ANTONINO FRANCISCO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó el reajuste de su haber previsional por falta de movilidad y actualización de la Prestación Básica Universal, planteando la inconstitucionalidad de diversos artículos de las leyes 24.241 y 24.463. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N° 4 hizo parcialmente lugar a la demanda, dejó sin efecto la resolución impugnada, ordenó a la ANSeS recalcular el haber y abonar el retroactivo, difirió el tratamiento de las inconstitucionalidades para la etapa de ejecución e impuso las costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 4 - SECRETARIA Nº 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 059077/2025
Reajuste previsional Prestacion basica universal Mopre Movilidad jubilatoria Inconstitucionalidad Confiscatoriedad Topes previsionales Badaro Prescripcion Anses.

¿Quién es el actor?

Pettina Antonino Francisco.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste del haber previsional (movilidad y actualización de la PBU, PC y PAP), con planteo de inconstitucionalidad de diversos artículos de las leyes 24.241 y 24.463. La prescripción fue opuesta por la demandada en los términos del art. 82 de la ley 18.037; el reclamo administrativo es del 15.07.2025 y la fecha de adquisición del beneficio es el 11.12.2024.

¿Qué se resolvió?

Hacer parcialmente lugar a la demanda, dejar sin efecto la resolución impugnada y ordenar a la ANSeS abonar el haber recalculado y el retroactivo en 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme. Se difirió para la ejecución el tratamiento de las inconstitucionalidades y la actualización de la PBU y de los topes. Se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios para la etapa de ejecución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En relación a la actualización del valor de la PBU, originalmente, con la sanción de la ley 24.241, el haber mensual de la misma, se determinaba utilizando el AMPO como unidad de medida, siendo posteriormente reemplazado por el MOPRE, ascendiendo éste a $ 80.- como último valor aplicado en 1997, en los términos de los artículos 20 y 21 de la ley 24.241 y sin variaciones posteriores."

"En consecuencia, de conformidad al criterio uniforme de las tres Salas de la Exma. Cámara de Apelaciones del Fuero, la PBU habrá de ser determinada en función del guarismo que resulte de actualizar del último valor publicado del MOPRE ($80), utilizando el índice dispuesto por el Máximo Tribunal en el precedente 'Badaro', -por el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y 31 de diciembre de 2006-, y con posterioridad -en caso de corresponder- los aumentos generales de ley hasta la fecha de adquisición del beneficio."

"La declaración de inconstitucionalidad de una disposición legal es un acto de suma gravedad institucional y una de las más delicadas funciones del Poder Judicial y debe ser considerada, por ello, como última ratio del orden jurídico y sólo debe ejercerse cuando la repugnancia con la cláusula constitucional es manifiesta y de incompatibilidad inconciliable."

"Pero esta delegación no implicó una vía libre al Estado nacional para inaplicar o suspender la fórmula en cuestión por tiempo indeterminado, sino que la pospuso en el tiempo..." (en relación con la ley 27.541 y la movilidad, planteo desestimado).

Se rechazó el planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.426 (aplicación a índices de septiembre a diciembre de 2017), por tratarse de efecto inmediato y no de retroactividad, y se rechazó la inclusión de sumas no remunerativas por falta de prueba.

Se declaró la inaplicabilidad del tope del art. 14 inc. 2° de la Resolución SSS 6/2009 sobre remuneraciones actualizadas, por constituir un exceso reglamentario; el resto de los topes (arts. 9, 25 y 26 de la ley 24.241) se difirió para la ejecución, conforme al test de razonabilidad del precedente "Actis Caporale" (merma superior al 15%).

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 14 bis, 17
  • Ley 24.241arts. 9, 14, 20, 21, 24, 25, 26, 30, 168 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463arts. 9, 22 · Solidaridad previsional
  • Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 26.417art. 20 · Prestaciones previsionales
  • Ley 26.198Presupuesto general de la administracion nacional
  • Ley 27.426Reforma previsional
  • Ley 27.541art. 55 · Emergencia publica
  • Ley 27.609art. 4 · Indice de movilidad jubilatoria
  • Ley 27.423arts. 2, 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • CCyCNart. 7 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CPCCNart. 377 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Resolución 6/2009art. 14
  • Resolución 3/2021art. 4
  • Resolución 955/2008

Fallos que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.