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Primera Instancia

PASTRANA VICTOR ROLANDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor, beneficiario de una jubilación otorgada bajo la ley 24.241, reclamó el reajuste de su haber previsional y la declaración de inconstitucionalidad de diversas normas de la ley 24.241 y 24.463. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N° 4 hizo parcialmente lugar a la demanda, ordenó el recálculo del haber y el pago del retroactivo, y difirió para la etapa de ejecución el tratamiento de las inconstitucionalidades planteadas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 4 - SECRETARIA Nº 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 014547/2026
Pbu Movilidad previsional Haber inicial Confiscatoriedad (15%) Ley 24.241 Ley 24.463 Tope art. 79 ley 18.037 Acumulacion de beneficios Impuesto a las ganancias sobre jubilaciones Integralidad del beneficio previsional.

¿Quién es el actor?

Víctor Rolando Pastrana.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del haber previsional (PBU, PC y PAP), movilidad, inconstitucionalidad de diversas disposiciones de las leyes 24.241 y 24.463, e inconstitucionalidad del tope del art. 79 de la ley 18.037 y de la deducción del Impuesto a las Ganancias sobre el haber previsional.

¿Qué se resolvió?

se hizo parcialmente lugar a la demanda, se dejó sin efecto la resolución impugnada y se ordenó a la ANSeS abonar el haber recalculado y el retroactivo dentro de 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme. Se difirió para la ejecución el tratamiento de las inconstitucionalidades vinculadas a la PBU y a los topes de los arts. 9, 24, 25 y 26 de la ley 24.241 y al art. 9 inc. 3 de la ley 24.463. Se declaró la inconstitucionalidad del tope del art. 79 de la ley 18.037 en cuanto limita la acumulación de jubilación y pensión, y se declaró inaplicable el tope del art. 14 inc. 2 de la Resolución SSS 6/2009 por exceder la ley. Respecto del Impuesto a las Ganancias, se dispuso que no podrá retenerse suma alguna sobre la prestación previsional mientras el Congreso no legisle sobre el punto. Las costas se impusieron a la ANSeS y los honorarios de la actora se difirieron para la ejecución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Esta cuestión fue objeto de nuevo análisis normativo y jurisprudencial, de manera que modificaré mi criterio sostenido hasta el presente en su relación, entendiendo que para mejor decidir sobre la materia, deberá evaluarse la incidencia que tiene la ausencia de incrementos de la PBU, como uno de los componentes del total del haber inicial de la jubilación, y en caso de haberse producido una disminución, constatar si resulta una diferencia igual o superior al 15 %, en cuyo caso será calificada de confiscatoria en los términos reseñados por la reiterada doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re 'Actis Caporale Laureano'".

"Toda vez que la parte actora adquirió su beneficio con posterioridad a la vigencia de la ley 26.417 (marzo de 2009, conforme Resolución Secretaría de la Seguridad Social Nº 6/09), no corresponderá aplicar el porcentaje de incremento adicional que establecía el antiguo inciso b) del art. 20 de la ley 24.241, ya que el mismo resultó derogado por la ley citada."

"Ahora bien, la limitación dispuesta por el artículo 9 de la Ley Nº 24.241 fue establecida exclusivamente a los fines del cálculo de los aportes y contribuciones al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP), sin extenderse al procedimiento de actualización de las remuneraciones que integran la base de cálculo de las prestaciones. En consecuencia, la aplicación de dicho tope a las remuneraciones actualizadas (...) constituye un exceso reglamentario contrario al espíritu de la Ley Nº 24.241."

"Consecuentemente, corresponde declarar la inconstitucionalidad del tope del artículo 79 de la ley 18.037, en cuanto limita los haberes que percibe la actora al haber máximo de jubilación, aun en el caso de acumulación de prestaciones de jubilación y pensión."

"Hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto (...) no podrá retenerse suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias a la prestación previsional de la parte actora."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Actis Caporale, LaureanoCSJN · 19/08/1999 · Fallos 323:4216
  • Quiroga, Carlos Alberto c/ AnsesCSJN · 11/11/2014
  • Badaro, Adolfo ValentínCSJN · 26/11/2007
  • Pellegrini, Américo c/ ANSeSCSJN · 28/11/2006
  • Villanustre, Raúl FélixCSJN · 17/12/1991
  • Mantegazza, Angel Alfredo c/ AnsesCSJN · 14/11/2006
  • Gualtieri, Alberto c/ ANSeSCSJN · 11/04/2017
  • Blanco, Lucio Orlando c/ AnsesCSJN
  • Castillo, Carina Viviana c/ Provincia de SaltaCSJN · 12/12/2017 · Fallos 340:1185
  • Lima, Maira Joana c/ Agon, AlfredoCSJN · 05/09/2017
  • García, María Isabel c/ AFIPCSJN · 26/03/2019
  • Moño Azul S.A. s/ Ley 11.683CSJN · Fallos 316:687
  • Spitale, Josefa Elida c/ ANSeSCSJN · 14/09/2004
  • Morales, Blanca Azucena c/ AnsesCSJN · 22/06/2023
  • Benoist, Gilberto c/ AnsesCSJN · 12/06/2018

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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