PASTRANA VICTOR ROLANDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor, beneficiario de una jubilación otorgada bajo la ley 24.241, reclamó el reajuste de su haber previsional y la declaración de inconstitucionalidad de diversas normas de la ley 24.241 y 24.463. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N° 4 hizo parcialmente lugar a la demanda, ordenó el recálculo del haber y el pago del retroactivo, y difirió para la etapa de ejecución el tratamiento de las inconstitucionalidades planteadas.
¿Quién es el actor?
Víctor Rolando Pastrana.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste del haber previsional (PBU, PC y PAP), movilidad, inconstitucionalidad de diversas disposiciones de las leyes 24.241 y 24.463, e inconstitucionalidad del tope del art. 79 de la ley 18.037 y de la deducción del Impuesto a las Ganancias sobre el haber previsional.
¿Qué se resolvió?
se hizo parcialmente lugar a la demanda, se dejó sin efecto la resolución impugnada y se ordenó a la ANSeS abonar el haber recalculado y el retroactivo dentro de 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme. Se difirió para la ejecución el tratamiento de las inconstitucionalidades vinculadas a la PBU y a los topes de los arts. 9, 24, 25 y 26 de la ley 24.241 y al art. 9 inc. 3 de la ley 24.463. Se declaró la inconstitucionalidad del tope del art. 79 de la ley 18.037 en cuanto limita la acumulación de jubilación y pensión, y se declaró inaplicable el tope del art. 14 inc. 2 de la Resolución SSS 6/2009 por exceder la ley. Respecto del Impuesto a las Ganancias, se dispuso que no podrá retenerse suma alguna sobre la prestación previsional mientras el Congreso no legisle sobre el punto. Las costas se impusieron a la ANSeS y los honorarios de la actora se difirieron para la ejecución.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Esta cuestión fue objeto de nuevo análisis normativo y jurisprudencial, de manera que modificaré mi criterio sostenido hasta el presente en su relación, entendiendo que para mejor decidir sobre la materia, deberá evaluarse la incidencia que tiene la ausencia de incrementos de la PBU, como uno de los componentes del total del haber inicial de la jubilación, y en caso de haberse producido una disminución, constatar si resulta una diferencia igual o superior al 15 %, en cuyo caso será calificada de confiscatoria en los términos reseñados por la reiterada doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re 'Actis Caporale Laureano'".
"Toda vez que la parte actora adquirió su beneficio con posterioridad a la vigencia de la ley 26.417 (marzo de 2009, conforme Resolución Secretaría de la Seguridad Social Nº 6/09), no corresponderá aplicar el porcentaje de incremento adicional que establecía el antiguo inciso b) del art. 20 de la ley 24.241, ya que el mismo resultó derogado por la ley citada."
"Ahora bien, la limitación dispuesta por el artículo 9 de la Ley Nº 24.241 fue establecida exclusivamente a los fines del cálculo de los aportes y contribuciones al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP), sin extenderse al procedimiento de actualización de las remuneraciones que integran la base de cálculo de las prestaciones. En consecuencia, la aplicación de dicho tope a las remuneraciones actualizadas (...) constituye un exceso reglamentario contrario al espíritu de la Ley Nº 24.241."
"Consecuentemente, corresponde declarar la inconstitucionalidad del tope del artículo 79 de la ley 18.037, en cuanto limita los haberes que percibe la actora al haber máximo de jubilación, aun en el caso de acumulación de prestaciones de jubilación y pensión."
"Hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto (...) no podrá retenerse suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias a la prestación previsional de la parte actora."
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Normas que cita
- Ley 24.241arts. 9, 14 inc. 2, 20, 21, 24, 25, 26 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463arts. 9 inc. 2, 9 inc. 3, 22, 25 · Solidaridad previsional
- Ley 18.037arts. 79, 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 26.417Prestaciones previsionales
- Ley 27.426Reforma previsional
- Ley 27.541Emergencia publica
- Ley 27.609art. 4 · Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 20.628art. 79 inc. c · Impuestos a las ganancias
- Ley 27.346Impuesto a las ganancias, iva y regimen simplificado para pequeños contribuyentes
- Ley 27.423arts. 2, 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 26.198Presupuesto general de la administracion nacional
- Decreto 1346/2007
- Decreto 279/2008
- Decreto 157/2018art. 3
- Resolución 6/2009art. 14
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