GENEYRO MANUEL ARTURO c/ ANSES s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS
El actor demandó a la ANSES reclamando la recomposición de su haber previsional mediante el otorgamiento de bonos y la declaración de inconstitucionalidad de la normativa que regula la movilidad. El Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº 4 rechazó la demanda, sosteniendo que el diseño de la movilidad previsional es competencia del Poder Legislativo y que el control judicial debe ser prudente en materia presupuestaria, e impuso las costas en el orden causado.
¿Quién es el actor?
Manuel Arturo Geneyro.
¿A quién se demanda?
ANSES.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reconocimiento de la recomposición del haber por movilidad, concediendo a las jubilaciones superiores al mínimo el mismo incremento que tuvo el haber mínimo total (mínimo más refuerzos instrumentados mediante bonos), y declaración de inconstitucionalidad de la normativa cuestionada.
¿Qué se resolvió?
se rechazó la demanda, se rechazó el planteo de inconstitucionalidad de la normativa cuestionada, se impusieron las costas en el orden causado y se regularon honorarios a la dirección letrada de la parte actora en la suma de $ 529.955.- (5 UMAS), más IVA si correspondiere. No se pronunció sobre la excepción de prescripción por resultar abstracta.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En el orden señalado no le corresponde al Poder Judicial arrogarse facultades tendientes a forzar el ejercicio de una competencia privativa de otro poder, considerando que el artículo 75 de la Constitución Nacional dispone que corresponde al Congreso el dictado de leyes, así como modificar o derogar las existentes."
"...es el Poder Legislativo quien se encuentra facultado para determinar el contenido de la movilidad de los beneficios de la Seguridad Social."
"El control de constitucionalidad de una norma en temas que afectan el presupuesto público y los fondos públicos con los que se solventa el pago de las jubilaciones y pensiones debe realizarse con mesura, prudencia y cautela, pues la trascendencia de esa resolución y las actuales condiciones económicas requieren de una cuidadosa evaluación..."
"El déficit del sistema previsional que es de público conocimiento, requiere la asistencia de transferencias de fondos del Tesoro Nacional para su sostenimiento."
Se citó como precedente la doctrina de la CSJN en "Blanco, Lucio Orlando c/ Anses s/ Reajustes Varios" (18.12.2018) y "Badaro I" (Fallos 329:3089), y para las costas, "Morales, Blanca Azucena c/ Anses s/ Impugnación de Acto Administrativo" (22.6.2023).
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 14 bis, 75
- DNU 157art. 3
- Ley 27.423arts. 36, 1, 3, 15, 16, 51 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Acordada 10art. 7
Fallos que cita
- Blanco, Lucio Orlando c/ Anses s/ Reajustes VariosCSJN · 18/12/2018
- Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSES s/ reajustes variosCSJN · Fallos 329:3089
- Morales, Blanca Azucena c/ Anses s/ Impugnación de Acto AdministrativoCSJN · 22/06/2023
- Fallos 170:12CSJN
- Fallos 173:5CSJN
- Fallos 179:394CSJN
- Fallos 326:1431CSJN
- Fallos 328:1602CSJN
- Fallos 329:3089CSJN
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